Dictamen N° 75211/2010
N° 75.211 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth De Lourdes Jiménez Villalobos, funcionaria del Departamento Provincial de Educación Cordillera de la Región Metropolitana, para reclamar en contra del puntaje obtenido en el subfactor “Nivel de Formación”, en el concurso interno de promoción llevado a cabo por el Ministerio de Educación, ya que, a su juicio, éste no se encuentra ajustado a derecho. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que el puntaje asignado a la servidora aludida se encuentra ajustado a derecho, ya que el certificado de egreso de carrera que adjuntó no le permite obtener el puntaje exigido por el descriptor “Egresado de Licenciatura”, para el cual se requiere poseer una Licenciatura terminal y no a aquella que constituye un requisito previo para la obtención de un título profesional. Sobre el particular, procede indicar que las bases que rigen el referido concurso contemplan en su punto 4.4.4. el factor “Aptitudes para el cargo” y, además, el subfactor “Nivel de formación”, el que, a su vez, contiene varios descriptores cuyos puntajes pueden variar desde 7,5 hasta 25 puntos. Enseguida, consta que la peticionaria alcanzó 17,5 puntos en el descriptor “Egresado de carrera conducente a segundo título profesional”, y no los 20 puntos correspondientes al descriptor “Egresado de Licenciatura”, a los que, a su parecer, tiene derecho. Lo anterior, por cuanto la recurrente arguye que el hecho de ser egresada de una carrera conducente al título de Administrador Público y al Grado Académico de Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas -circunstancia que se encuentra acreditada según la documentación tenida a la vista-, la habilita para ser considerada egresada de Licenciatura y, por ende, acceder al puntaje solicitado en el citado descriptor. Enseguida, es del caso anotar que el dictamen N° 32.598, de 2010, de este origen, se pronunció acerca de una consulta que impugnaba el puntaje obtenido en el mismo subfactor, preceptuando, en lo que interesa, que la autoridad en el marco de sus atribuciones puede fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, así como las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de antecedentes. En ese sentido, de la lectura de las pautas concursales se puede colegir que la superioridad determinó que el descriptor “Egresado de Licenciatura” hace referencia a aquellos postulantes que se encuentran en posesión de una Licenciatura terminal -esto es, las que son equivalentes a un título profesional- y no a los que han egresado de una Licenciatura que corresponde al requisito previo para la obtención del título profesional, como es el caso de la interesada, acorde con los antecedentes acompañados en su presentación. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la autoridad en orden a asignar a la señora Jiménez Villalobos 17,5 puntos en el subfactor “Nivel de Formación” se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, debiendo desestimarse la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República