Dictamen CGR

Dictamen N° 32598/2010

2010-06-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución 719/2009 del Ministerio de Educación, que dispone nombramiento en la Planta Profesional de ese Ministerio
Aplicado por
Dictamen N° 75211/2010
Aplica dictamen

N° 32.598 Fecha: 16-VI-2010 Se ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 719, de 2009, del Ministerio de Educación, que nombra a la persona que en ella se indica, en la Planta Profesional del Ministerio de Educación, como consecuencia del concurso interno de promoción desarrollado en esa Cartera de Estado, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, de ese mismo origen. Por su parte, se han dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Ximena Epullanca Oyarzo, doña Verónica Del Carmen Martínez Silva y doña Blanca Oriana Pérez Caro, funcionarias del citado Ministerio, Departamento Provincial de Llanquihue, Región de Los Lagos, participantes en el concurso de promoción ya anotado, para solicitar la revisión del puntaje que se les asignó en el factor Aptitudes para el Cargo, subfactor Nivel de Formación, en el que estiman se les debió otorgar el máximo de 25 puntos. Requerida de informe, la aludida repartición ha manifestado que los 22,50 puntos que obtuvieron las interesadas se encuentran debidamente asignados, por cuanto el grado de licenciado en educación, otorgado por la Universidad Austral de Chile, en 1990 a la señora Martínez Silva y el 2001 a las señoras Pérez Caro y Epullanca Oyarzo, estaría contemplado en el descriptor “Cursos de Especialidad en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) o en Instituciones de Educación Superior de a lo menos 600 horas, Licenciatura, egresado de Doctorado o Magíster”. Agrega el servicio que el criterio señalado en las bases administrativas, haría referencia a una licenciatura terminal, y no a aquellas que corresponden al requisito previo para la obtención del título profesional, por lo que el puntaje asignado a las reclamantes se encontraría correctamente ponderado. Sobre el particular, procede señalar que las pautas del certamen en comento fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 5.125, de 2009, del Ministerio de Educación, lineamientos que en el punto 4.4.4. estipulan, en lo que interesa, que se otorgarán 25 puntos por la acreditación de un segundo título profesional o grado académico, postgrados y postítulos, y 22,50 puntos por la aprobación de los cursos que señala. Al respecto, cabe hacer presente que acorde a lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 56.229, de 2008 y 25.466, de 2009, entre otros, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, que resultan aplicables al caso concreto, entregan a la Administración activa la facultad de regular el proceso concursal a través de la dictación de bases que lo regirán, concluyendo que la autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, así como las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. En tal sentido, de la lectura de las pautas concursales sólo cabe colegir que la autoridad determinó, en el marco de sus atribuciones, que en el primer descriptor sólo se comprendían los grados académicos que no fueran licenciatura, ya que estas últimas se contemplaron, con un puntaje menor, en el segundo descriptor en cuestión, razón por la que el respectivo comité de selección, en la misma inteligencia, determinó que los diplomas ahora esgrimidos por las recurrentes debían ser valorados conforme a este último. Por otra parte, es forzoso anotar que no se aprecia vulneración al principio de igualdad de los participantes en el certamen en comento, toda vez que de los documentos tenidos a la vista aparece que frente a similares antecedentes académicos, la autoridad resolvió con idéntico criterio, asignándoles igual puntaje. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que a las peticionarias se les otorgó correctamente 22,50 puntos en el subfactor Nivel de Formación ya aludido, desestimándose las alegaciones efectuadas y confirmando la legalidad del certamen en comento, toda vez que la actuación de la superioridad se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Por lo anteriormente expuesto procede cursar la resolución individualizada, por cuanto este pronunciamiento incide directamente en el nombramiento que en ella se dispone. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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