Dictamen CGR

Dictamen N° 75263/2012

2012-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desempeños como profesional funcionario en las Corporaciones Municipales y en el centro de referencia de salud Maipú, son útiles para el pago de la asignación de antigüedad

N° 75.263 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andy Jurado Mendoza, profesional funcionario del Hospital Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo servido en las Corporaciones Municipales de Renca y Cerro Navia, así como las labores que cumplió en el Centro de Referencia de Salud Maipú, le son útiles para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios. Requerido su informe, el mencionado recinto hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el interesado no ha acompañado la documentación necesaria para verificar su antigüedad en el sector público y proceder al entero del beneficio al que alude. Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el beneficio en estudio como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, pudiendo computarse para tal efecto, por una sola vez, las labores prestadas para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud, como acontece con las mencionadas corporaciones municipales, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 55.325, de 2011, de este origen. Conforme a lo anterior, corresponde que el aludido establecimiento considere, para los efectos que nos ocupan, el tiempo que el requirente acredite haber trabajado en las anotadas corporaciones, siempre que éste no haya sido invocado con anterioridad para el mismo fin, lo que no consta de la documentación examinada. Por su parte, en lo que respecta al desempeño del peticionario en el Centro de Referencia de Salud Maipú, es menester recordar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del Ministerio de Salud, las labores cumplidas en dicho establecimiento se entenderán prestadas en un servicio de salud. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Contraloría General, aparece que el señor Jurado Mendoza desarrolló tareas de profesional funcionario en el aludido organismo, por un total de 2 meses y 10 días, lapso que, acorde a lo expuesto y al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 64.448, de 2009, de este origen, deberá serle reconocido para efectos del beneficio en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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