Dictamen CGR

Dictamen N° 64448/2009

2009-11-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Profesional funcionaria de servicio de salud tiene derecho a que el tiempo trabajado en Hospital Padre Hurtado le sea reconocido para los efectos de la asignación de antigüedad
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N° 64.448 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Javiera Leticia Basaure Oróstica, profesional funcionaria, con desempeño en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de incluir en el reconocimiento de los trienios en ese organismo público, el tiempo servido en el Hospital Padre Alberto Hurtado. Requerido su informe, el Hospital aludido en último término manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a la normativa contemplada en el D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 31 de la ley N° 19.664, los tiempos servidos en dicho establecimiento de carácter experimental deben entenderse prestados en un Servicio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que el referido Hospital Padre Alberto Hurtado, fue creado por el citado D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto a los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979, actualmente contenido en el D.FL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Enseguida, sus artículos 33 y 34 disponen que los trabajadores del establecimiento, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y el tiempo servido en ese establecimiento se considerará como prestado en un Servicio de Salud. En armonía con lo anterior, el artículo 31 de la ley N° 19.664, previene, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica en los Servicios de Salud. Ahora bien, de los registros que obran en esta Entidad de Control, aparece que la interesada realizó labores en calidad de profesional funcionaria en el mencionado Hospital Padre Alberto Hurtado, período que según lo indicado en el D.F.L. N° 29, de 2000, se entiende trabajado para un Servicio de Salud, por lo que la recurrente tiene derecho a que el tiempo desempeñado en ese centro asistencial, le sea reconocido para los efectos de la asignación de antigüedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República