Dictamen CGR

Dictamen N° 75268/2012

2012-12-04 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley 20282, por no haber cesado en el plazo y por la causal que exige esa normativa

N° 75.268 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Pinto Galleguillos, exfuncionaria del Hospital de Talagante, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono de incentivo al retiro para funcionarios públicos -entendiéndose que se refiere al beneficio que establece la ley N° 20.282-, ya que, a pesar de haberlo pedido, aún no recibe una respuesta de parte de esa entidad de salud. Requerido su informe, el citado hospital indica que a la interesada no le corresponde el bono de la ley N° 20.282, por no cumplir con los requisitos que ella exige para su otorgamiento. Al respecto, es menester señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud y demás entidades que indica, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. A su vez, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, extiende la referida bonificación a los empleados que menciona, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades antes señaladas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas comprendidas. Precisado lo anterior, cabe mencionar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la requirente cumplió los 60 años de edad el 21 de marzo de 2007, encontrándose, por tanto, en la hipótesis prevista en la disposición citada en el párrafo precedente. Sin embargo, se advierte que la interesada cesó el 2 de julio de 2008, esto es, antes del período que en ella se señala, y por haberse acogido a jubilación por vejez, causal distinta de la renuncia voluntaria que exige dicha normativa. En consecuencia, y en armonía con el dictamen N° 23.283, de 2011, de este Ente Fiscalizador, es forzoso concluir que doña Inés Pinto Galleguillos no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.282, por no cumplir con los requisitos que establece dicho texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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