Dictamen CGR

Dictamen N° 23283/2011

2011-04-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación de retiro prevista en la ley N° 20.282
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Dictamen N° 75268/2012
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Dictamen N° 54397/2011
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N° 23.283 Fecha: 15-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Josefina Sáez Jiménez, ex funcionaria del Hospital Las Higueras de Talcahuano, dependiente del Servicio de Salud de esa ciudad, para consultar sobre el derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el referido Hospital ha manifestado, en síntesis, que la interesada cesó en funciones por haber obtenido pensión de vejez, a contar del 1 de junio de 2008, por lo que no le corresponde el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, concede una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud, -entre los que se encuentra el Servicio de Salud Talcahuano-, que al 31 de diciembre de 2006 tengan 60 años, si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 30 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.282 otorga, hasta por un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro aludida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados señalados en este último precepto que, entre otros requisitos, tengan o cumplan 60 años, si son mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Sáez Jiménez, se desvinculó de su empleo en el Hospital Las Higueras a contar del 1 de junio de 2008, por haberse acogido a jubilación por vejez otorgada por una Administradora de Fondos de Pensiones, es decir, cesó en funciones en una data anterior a las establecidas en el artículo 1°, de la mencionada ley N° 20.282, y se desvinculó del Servicio por una causal distinta de la renuncia voluntaria exigida en la referida norma, por lo que acorde con el criterio de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.348, de 2011, no tiene derecho a percibir la bonificación que invoca, al no reunir los requisitos para acceder a ella. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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