Dictamen CGR

Dictamen N° 7529/2012

2012-02-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de tomar razón de la resolución 348, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el contrato para la ejecución de la consultoría “Diseño de Velódromo Odesur 2014 en el Parque Peñalolén”
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N° 7.529 Fecha : 7-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 348, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el contrato para la ejecución de la consultoría “Diseño de Velódromo Odesur 2014 en el Parque Peñalolén”, por cuanto no resulta procedente que la imputación del gasto que genera el aludido contrato se realice al subtítulo 24, ítem 01 -transferencias corrientes al sector privado-, según se consigna en el resuelvo N° 3, por cuanto en la especie se trata de un proyecto de inversión que contrata ese Servicio. Asimismo, se debe precisar que la consultoría de que se trata se relaciona con una obra específica que se ejecutará en un terreno que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se denomina Parque Peñalolén y es de propiedad del SERVIU Metropolitano -entregado en comodato a la Municipalidad de Peñalolén por cinco años, plazo que vence el próximo 23 de febrero del año en curso-, sin que se acompañen los antecedentes que acrediten que el terreno tenga la calidad de parque, ni que el dueño del terreno haya manifestado su voluntad respecto del aludido proyecto de inversión. Además, no se sancionaron las consultas y aclaraciones formuladas durante el procedimiento concursal, las que constituyen parte de las condiciones de la licitación y del contrato que se viene aprobando. Por otra parte, la resolución N° 246, de 2011, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, fue tomada razón con alcance por esta entidad Fiscalizadora, y no tuvo el carácter de exenta como señala el considerando N° 1 del instrumento en estudio. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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