Dictamen N° 75295/2014
N° 75.295 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Cortés Espinosa, para solicitar un pronunciamiento que ordene el pago de las cotizaciones previsionales que, a su juicio, se le adeudarían por el tiempo que realizó el servicio militar obligatorio. Requerido su informe, el Comando de Personal del Ejército manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, toda vez que a la data de su conscripción militar -1980 a 1982-, no existía norma legal que estableciera la obligación de efectuar imposiciones por dicho período. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional arriba a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 22.516, de 2010, y 9.539, de 2013, no correspondía que las personas que se desempeñaron como conscriptos con anterioridad al año 1983, cotizaran por dicha función, salvo que se encontraran afectas al régimen del ex Servicio de Seguro Social al momento de cumplirla, situación en la que, en atención a la normativa que indican, tuvieron derecho a que se les enteraran imposiciones de cargo fiscal. Agregan los citados pronunciamientos, que en ese caso, el pago de tales aportes debía reclamarse dentro de los cinco años siguientes al término de las labores. Siendo ello así, y dado que han transcurrido más de treinta años desde que el señor Cortés Espinosa terminó su servicio militar, es dable anotar que cualquier alegación en tal sentido es extemporánea. Trascríbase al Comando de Personal del Ejército y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República