Dictamen CGR

Dictamen N° 75308/2013

2013-11-19 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a los órganos que operan en el marco de la institucionalidad de salud de las Fuerzas Armadas supervisar el cumplimiento de la normativa sanitaria por parte de sus establecimientos, incluida la epidemiológica

N° 75.308 Fecha: 19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si procede que personal de esa Secretaría de Estado exija que se dé cumplimiento a la normativa sanitaria que rige las campañas y planes de acción adoptados en materia epidemiológica, en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha expuesto los argumentos en cuya virtud estima que a quien compete velar por la observancia de la aludida preceptiva es a los organismos de salud contemplados para las instituciones castrenses. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 12.856 creó el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de que dirija y supervigile las construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de reposo y recuperación, clínicas dentales y demás establecimientos o servicios relacionados con esas entidades. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 19.465, que fija el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, prescribe que los Servicios de Sanidad de esas reparticiones castrenses, organizados en conformidad a la reglamentación correspondiente, serán los responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a la promoción, protección y recuperación de la salud, y a la rehabilitación de los beneficiarios de ese sistema. Pues bien, en razón de tal contexto normativo, la invariable jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.737, de 2002; 21.807, de 2004, y 16.737, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, ha expresado que son los órganos que operan en el marco de la institucionalidad sanitaria interna de las Fuerzas Armadas los encargados, en el respectivo ámbito de sus atribuciones y en las oportunidades que sean procedentes, de supervisar el cumplimiento por parte de sus establecimientos asistenciales de la normativa técnica sanitaria que se dicta a través del Ministerio de Salud. Ello, comoquiera que dichos recintos están obligados a observar esa preceptiva, atendido que las actividades que desarrollan inciden directamente en la garantía constitucional del derecho a la protección de la salud y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, se concluye que no procede que sea el personal del Ministerio de Salud quien fiscalice y exija que en los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas se dé cumplimiento a la normativa sanitaria, incluida la epidemiológica, ya que ello compete a los órganos respectivos que forman parte de tales instituciones castrenses. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la obligación que cabe tanto al Ministerio de Salud como a los organismos que integran las Fuerzas Armadas, de actuar coordinadamente, según lo ordena el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de modo de resguardar la salud de la población. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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