Dictamen N° 75323/2010
N° 75.323 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo David Pinto Arroyo, Gendarme, grado 22 de la E.U.S., de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II de Gendarmería de Chile, para impugnar la evaluación correspondiente al período 2008-2009, y que le significó quedar ubicado en Lista N° 4, de Eliminación, con 7,90 puntos. Requerida de informe, la Dirección Nacional de ese Servicio, junto con remitir la documentación pertinente, manifestó, en síntesis, que la Junta Clasificadora Regional respectiva, al revisar los antecedentes del interesado, decidió rebajar la evaluación que lo situaba en Lista N° 3, Condicional, criterio que fue ratificado posteriormente por el Jefe Superior de la Institución al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el afectado, por las razones que allí se exponen. Por su parte, el reclamante plantea que la Junta Clasificadora, al disminuir la calificación asignada por su jefe directo, se ha basado en las anotaciones de demérito y las medidas disciplinarias que registra en su hoja de vida anual, producto de los procesos ordenados instruir en los años 2007, 2008 y 2009, sin considerar las anotaciones de mérito, especificando las razones por las cuales, a su juicio, se debieran desestimar aquéllas, agregando que dicha situación no refleja su verdadero desempeño. Sobre el particular, corresponde anotar que las facultades de esta Entidad Fiscalizadora para revisar los procedimientos calificatorios de los funcionarios públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas del certamen, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación el Organismo Evaluador, sin perjuicio por cierto, de las facultades de la Superioridad. Asimismo, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 54.839, de 2010, ha manifestado que según lo dispuesto en el artículo 15 del decreto Nº 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, las aludidas anotaciones de mérito o de demérito son sólo uno de los varios factores que se deben tomar en cuenta para evaluar el desempeño funcionario, por lo que no puede colegirse que éstas hayan sido los únicos antecedentes valorados para realizar la calificación cuestionada, sobre todo si se tiene en cuenta que, según consta del acuerdo de la Junta Clasificadora, se tuvo a la vista las cuatro anotaciones de mérito a que alude el recurrente, estimando que aquellas no aminoraban las graves faltas cometidas por el funcionario reflejadas en cuatro anotaciones de demérito basadas, por una parte, en la aplicación de medidas disciplinarias por infringir gravemente la reglamentación institucional y, por otra, en el incumplimiento de las instrucciones de buen servicio entregadas por la jefatura. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desestima la petición de don Edgardo David Pinto Arroyo, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista N° 4, de eliminación, con 7,90 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República