Dictamen CGR

Dictamen N° 54839/2010

2010-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre proceso calificatorio de funcionario de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 75323/2010
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Dictamen N° 69296/2010
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N° 54.839 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Andrés Quilodrán Morales, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en lista 3, Condicional, con 13,98 puntos. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha expresado, en síntesis, los fundamentos en que se basó la calificación del ocurrente, acompañando la documentación atinente a la materia. El recurrente sostiene que la evaluación que impugna no habría sido justa ni objetiva, y tampoco reflejaría su desempeño funcionario, por cuanto sus anotaciones meritorias no fueron consideradas debidamente por la autoridad, solicitando la reevaluación de su calificación, ya que, en su concepto, se debió asignar nota seis en los factores y rubros en que aquéllas inciden, ello por aplicación del artículo 6° del Decreto Supremo N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones del Personal de la repartición pública de que se trata. Sobre el particular, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha manifestado que la facultad de esta Entidad para revisar los procesos calificatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el presente caso, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. Asimismo, se debe precisar que según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15 del citado decreto Nº 235, de 1982, las anotaciones de mérito o demérito son uno de los varios factores que se deben tomar en cuenta para evaluar el desempeño funcionario, por lo que no puede colegirse que al omitirse aquéllas se haya perjudicado al interesado, sobre todo si se tiene presente que, tal como lo ha señalado el propio afectado, durante ese período tuvo una serie de anotaciones de demérito, criterio que armoniza con lo establecido en el dictamen N° 14.299, de 2010, de este origen. Por otra parte, es útil recordar que el ya citado artículo 6° del Reglamento de Calificaciones, señala en su inciso final que “sólo los factores en que incidan las anotaciones de mérito excepcional, registradas en la hoja de servicios a que se refiere el artículo 11, podrán calificarse con nota 6, sobresaliente”, de lo cual cabe inferir que, si bien la norma transcrita faculta al ente evaluador para asignar la indicada nota, no establece una obligación en tal sentido, como parece entender el peticionario. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza la petición del señor Quilodrán Morales, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, Condicional, con 13,98 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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