Dictamen CGR

Dictamen N° 75350/2012

2012-12-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reiteración de solicitud de información respecto de nombramiento de Director del Establecimiento Educacional Instituto Polivalente de San Miguel
Aplicado por
Dictamen N° 49044/2013
Confirma dictamen

N° 75.350 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Armando Andrés Flores García haciendo presente que en las oportunidades en que ha solicitado a distintas instituciones, copia del nombramiento de don José Luis Porflit Donoso, como Director del Establecimiento Educacional Instituto Polivalente de San Miguel, no ha obtenido la respuesta requerida, lo que considera un incumplimiento por parte de los funcionarios que han intervenido en estos procesos. Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que el recurrente ha realizado desde el año 2006, distintas presentaciones ante este Organismo de Control, solicitando la realización de acciones y pronunciamientos respecto de situaciones que le han afectado, en relación con la pérdida de la calidad de sostenedor del referido establecimiento, y la posterior designación de una Administradora Provisional por parte del Ministerio de Educación, las que han sido respondidas, mediante los oficios N os 52.211, de 2006, 37.843, de 2007 y 81.788, de 2011, de esta Contraloría General. Asimismo, y en lo que interesa, con fecha 8 de enero de 2011, realizó una nueva presentación, en la que manifestó que desde el año 2006 había solicitado al Ministerio de Educación, MINEDUC, copia del nombramiento y principales funciones del entonces Director don José Porflit Donoso, como asimismo, antecedentes de la investigación sumaria por las irregularidades cometidas por los interventores que señala. Al respecto, esta Contraloría General procedió a llevar a cabo una investigación especial, recabando antecedentes y realizando las diligencias pertinentes, respondiendo al recurrente mediante el oficio N° 9.119, de 2011, en el que se concluyó que la Secretaría Regional Ministerial, SEREMI, de Educación de la Región Metropolitana proporcionó todos los antecedentes que obraban en su poder, relacionados con el contrato de trabajo de don José Porflit Donoso y que, en cuanto al proceso sumarial, éste podía ser revisado por el recurrente en las dependencias de la referida SEREMI de Educación, de la Región Metropolitana. A su turno, con fecha 21 de marzo de 2012, el peticionario realizó una nueva presentación solicitando aclaración de la respuesta antes señalada, en relación con la fecha indicada respecto del contrato de trabajo del señor Porflit Donoso, manifestando además, su inquietud respecto de otras materias como la habilitación para ejercer la función docente de don Juan Montupil Bustos y al sumario instruido por la mencionada SEREMI de Educación. Respecto de dicho requerimiento, cabe precisar que este fue respondido mediante el oficio N° 32.182, de 2012, en el que se le indicó que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que el contrato de trabajo que le proporcionó la citada Secretaría Regional Ministerial, es de fecha 1 de marzo de 2000, y no de 2010 como se indicara en el citado oficio N° 9.119, de 2011, rectificando en este sentido el referido pronunciamiento, manifestándosele además que respecto de los otros aspectos ya se le había dado respuesta, a través de los oficios ya individualizados en los párrafos precedentes. Conforme a lo referido, cabe manifestar que cada vez que el recurrente se ha dirigido a esta Contraloría General se han atendido sus peticiones, recabando los antecedentes necesarios para ello, realizando las investigaciones y llevando a cabo un exhaustivo análisis de las peticiones realizadas, así como requiriendo información a los organismos pertinentes al efecto, cumpliendo cabalmente con las atribuciones que le son propias, contenidas en el artículo 98, de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control. Con todo, es dable señalar de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, su petición de información sobre el nombramiento de don José Porflit Donoso fue conocida también por el Consejo para la Transparencia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley N° 20.285, cuyo artículo primero aprobó la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información Pública. A mayor abundamiento, cabe recordar que el Ministerio de Educación sancionó al sostenedor del Instituto Polivalente de San Miguel por resolución exenta N° 4201/2006 con la pérdida de la calidad de sostenedor a doña Lily Bonilla Superbi, designándose como Administradora Provisional, a doña Myriam Paredes Soto, mediante resolución exenta N° 4640/2006, del MINEDUC. Posteriormente, al término de un proceso administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 222, de 2006, de la Fiscalía Provincial de Educación Santiago Centro, se revocó el reconocimiento oficial al referido establecimiento educacional, mediante resolución exenta N° 335, de esa misma anualidad, del Ministerio de Educación, lo que determinó su cierre a contar del término de ese año escolar, por lo que desde esa data no se encuentra en funcionamiento. En estas condiciones, sólo cabe reiterar lo ya señalado por medio del citado oficio N o 9.119, de 2011, de esta Contraloría General, en el sentido de que no consta que la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana haya denegado algún antecedente que obre en su poder, relacionado con el contrato de trabajo del señor Porflit Donoso, además de lo manifestado en el oficio N° 52.211, ya referido, en orden a que cualquier situación que pudiere haber afectado al personal del Colegio Polivalente San Miguel, por haber tenido el carácter de particular, debe ser resuelta por el organismo competente, esto es, la Dirección del Trabajo, sin que corresponda a esta Entidad de Control pronunciarse sobre ese aspecto en particular. Por lo anteriormente señalado y en atención a que el señor Flores García, no ha aportado ningún nuevo antecedente o elemento de juicio que pueda hacer variar lo ya informado por esta Entidad de Control en sus distintos pronunciamientos, este Organismo de Fiscalización se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la materia y se hace presente, además, que respecto de nuevas presentaciones que se efectúen en el mismo sentido, éstas serán archivadas sin más trámite. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 52211/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37843/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81788/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9119/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32182/2012
Aplica dictámenes