Dictamen N° 49044/2013
N° 49.044 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Marta Roa Novoa, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.597, de 2013, de este origen, a través del cual se confirmó lo concluido por esta Entidad de Fiscalización en los pronunciamientos que cita, en el sentido de considerar extemporáneos los reclamos deducidos por aquella respecto del certamen que indica, precisando que la presunta falta de determinados antecedentes no permitía alterar lo manifestado en ellos. Reitera la peticionaria, que el retardo en su presentación se debió a que no contaba con los documentos necesarios para efectuar el correspondiente requerimiento, los que recién tuvo en su poder el día 5 de julio de 2012. Agrega en esta oportunidad, que a su juicio, la Municipalidad de Lo Espejo infringe lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, toda vez que remite a este Ente de Control los actos administrativos que nombran o contratan funcionarios fuera del plazo de 15 días establecido en aquel instrumento, tal como ocurrió, a su entender, con los documentos mediante los cuales se designaron en calidad de titulares a los ganadores del concurso que reclama, los que fueron dictados con fecha 1 de junio de 2012, ingresando para cumplir con dicho trámite el día 4 de julio de esa anualidad. Sobre el particular, cabe manifestar que luego de examinada la presentación en análisis, ha sido posible verificar que las apreciaciones formuladas por parte de quien reclama, tienden a abundar en aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio contenido en el oficio cuya reconsideración se solicita y en los pronunciamientos N°s. 68.488, de 2012, y 5.878, de 2013 que determinaron que su requerimiento había sido extemporáneo. Ahora bien, en lo que atañe a la demora en la remisión a este Ente Fiscalizador de los instrumentos que resolvieron el certamen en comento, es del caso indicar que dicha dilación no incide en la validez del procedimiento llevado a cabo, teniendo en consideración que, por regla general, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, lo que debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que puedan incurrir los causantes de tal retardo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.444, de 2012). En consecuencia, y en atención a que la señora Roa Novoa no ha aportado ningún antecedente o elemento de juicio que haga variar lo ya informado por esta Entidad de Control, se confirma en todas sus partes el pronunciamiento N° 35.597, de 2013 y se precisa, además, que las nuevas presentaciones que efectúe la recurrente en el mismo sentido serán archivadas sin más trámite (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.350, de 2012). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante