Dictamen N° 75382/2013
N° 75.382 Fecha: 19-XI-2013 Don Miguel Moreno García solicita la aclaración y complementación del dictamen N° 63.712, de 2011, de este origen, a fin de que se precise que la entonces Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA) se encontraba obligada al pago de sus remuneraciones por el período comprendido entre el 6 de septiembre de 2010 y el 23 de mayo de 2011, fecha ésta última en que fue incorporado al Registro Especial de Directivas Centrales de los Partidos Políticos que debe llevar el Servicio Electoral (SERVEL), lo que se desprendería del oficio N° 4.392, de 2012, de esa última autoridad, que adjunta a su presentación. Requeridos de informes, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción (SEP) y EMAZA manifiestan, en síntesis, que la inscripción en el aludido registro sólo habilita al dirigente político para actuar válidamente ante el SERVEL, ya que su calidad la adquiere desde el momento que es elegido al interior del respectivo partido político, lo que en la especie habría ocurrido el 23 de octubre de 2010. Además, el SEP y EMAZA indican que se realizaron las gestiones para dar cumplimiento al dictamen en comento, incluso hacen referencia al intento de pagar por consignación la suma de $4.746.996, en el 16° Juzgado Civil de Santiago (causa Rol N° V-32-2012), trámite este último que no pudo ser notificado al interesado, por lo que se procedió al depósito de esa suma en la Tesorería General de la República, a la luz de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil. Por su parte, el SERVEL se ha limitado a manifestar que de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y en el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), sobre “Registro Especial de Directivas Centrales de Partidos Políticos”, el peticionario “figura inscrito en el referido Registro con fecha 23 de mayo de 2011, a fojas 257 N° 363”, con el cargo de Integrante de la Directiva Central del Partido Radical Socialdemócrata”. En este punto, corresponde observar que de los antecedentes tenidos a la vista, lo señalado por el SERVEL replica lo ya informado por ese organismo a esta Entidad Fiscalizadora con ocasión de la presentación resuelta a través del consignado dictamen N° 63.712. Preliminarmente, cabe mencionar que la ley N° 20.693 puso término a la existencia legal de EMAZA, a contar de la designación de su liquidador, hecho acaecido el 14 de septiembre pasado según da cuenta la resolución exenta N° 1.038, de 2013, de la Corporación de Fomento de la Producción. Luego, de acuerdo a la letra c) de su artículo 3°, quien ejerza la labor en comento deberá “Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa.”. También, cumple con recordar que el pronunciamiento cuya aclaración y complementación se solicita señaló, en lo que interesa, que a partir de la fecha en que el señor Moreno García asumió su cargo en el anotado partido político incurrió en la inhabilidad para los consejeros de EMAZA, prevista en el artículo 4° ter del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Dicha prohibición consiste en que no pueden ejercer la función de consejero y por ende la Vicepresidencia Ejecutiva de esa entidad -plaza que ocupaba el recurrente-, quienes “desempeñen cargos en las directivas centrales, regionales, provinciales, distritales a comunales de los partidos políticos, y de las organizaciones gremiales y sindicales relacionadas con el interés de la empresa”. A su vez, el dictamen en examen ordenó que al interesado le fueran enteradas las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud que le correspondieran, desde el 6 de septiembre de 2010 hasta la data en que asumió en la directiva central del mencionado partido político. De tal modo, la interrogante a definir es a partir de cuándo se entiende que el señor Moreno García ‘asumió’ como miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical Socialdemócrata, con el propósito de que se le pague lo adeudado por los conceptos antes consignados hasta esa data. Sobre el particular, cumple con señalar que la letra h) del artículo 68 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dispone que al Director del SERVEL le corresponderá llevar el Registro de Partidos Políticos, actualizado por regiones, y ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomienden la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos u otras leyes. Luego, el artículo 22 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, previene que “La organización y funcionamiento de cada partido político se regirán por sus propios estatutos”, mientras el inciso primero de su artículo 23 indica que entre los órganos de los partidos políticos deberá establecerse una Directiva Central, la que conforme al inciso segundo del artículo 24 será elegida por los afiliados o por los miembros del Consejo General, según lo manifiesten los estatutos. Enseguida, su artículo 61 expresa que el TRICEL cuenta con la atribución de complementar mediante auto acordados las normas de ese texto legal para las gestiones que se tramiten ante ese órgano y el Director del SERVEL. En ese orden de ideas, el Auto Acordado del TRICEL, publicado en el Diario Oficial de 14 de julio de 1988, sobre Registro de Directivas Centrales de Partidos Políticos, dispuso, en lo que interesa, la obligación de anotar la composición de tales ‘directivas centrales’ en un registro especial que para tal efecto abrirá el Director del SERVEL, con las menciones que describe, así como cualquier modificación que se produjere en su integración. Ahora bien, el artículo 42 de los estatutos del Partido Radical Socialdemócrata previene que su directiva central estará conformada por 28 miembros, los cuales durarán dos años en funciones e indica la manera en que éstos serán elegidos, resultando electos aquellos que obtengan la más alta mayoría en los términos allí consignados. En ese contexto, el certificado del Tribunal Supremo del mencionado partido político, de 21 de marzo de 2011, señala que el señor Moreno García fue electo como integrante del Comité Ejecutivo Nacional, en las elecciones llevadas a cabo en el mes de octubre de 2010. Sumado a ello, la resolución O-N° 545, de 25 de marzo de 2011, del SERVEL, ordenó publicar en el Diario Oficial la nueva composición de la antedicha directiva central, lo que se llevó a cabo el 16 de mayo de esa anualidad, después de lo cual se efectuó la inscripción en el registro especial pertinente, con fecha 23 de igual mes y año. Acorde a lo anterior y para los efectos del presente pronunciamiento, se entiende que la inscripción en el registro en comento no ha sido contemplada en la normativa antes expuesta como un requisito habilitante para que los miembros de una directiva central partidista ejerzan un determinado cargo, sino que tiene por objeto permitir que esos personeros actúen ante el SERVEL, tal como lo expresa el oficio N° 4.392, de 2012, de esa entidad pública que acompaña el ocurrente en su presentación. De este modo, el señor Moreno García adquirió la condición de integrante de la directiva central del Partido Radical Socialdemócrata desde el momento de su elección, la que de los antecedentes tenidos a la vista se habría verificado el 23 de octubre de 2010. Así, el período que se encuentra pendiente de pago debe abarcar hasta la fecha indicada en el párrafo anterior y no a la pretendida por el recurrente, motivo por el cual no resulta procedente alterar o aclarar el anotado dictamen N° 63.712. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República