Dictamen CGR

Dictamen N° 75405/2016

2016-10-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible dar tramitación a la petición del interesado, pues la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura se encuentra disuelta
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Dictamen N° 17594/2017
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Dictamen N° 79528/2016
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N° 75.405 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernando Enrique Fernández Grandón, extrabajador de Madeco, solicitando que se le concedan las prestaciones reparatorias a que tendría derecho por los apremios de que señala haber sido víctima por motivos políticos. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del decreto N° 43, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se creó la “Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura”, en virtud de lo ordenado por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, con el objeto de determinar a las personas que sufrieron las situaciones allí descritas por razones políticas, mediante el proceso calificatorio que regula ese precepto, para otorgarles los beneficios correspondientes. Al respecto, cabe anotar que el referido órgano colegiado se disolvió el 17 de agosto de 2011, una vez terminada su tarea y entregado su informe al Presidente de la República, sin que sus facultades fueran traspasadas a otro servicio, tal como ha reconocido el dictamen N° 11.678, de 2016, de este origen. Así, al no existir en la actualidad un organismo continuador de la mencionada comisión, no es posible dar tramitación al asunto planteado por el peticionario. Por otra parte, es útil advertir que cualquier indemnización de perjuicios que el señor Fernández Grandón pretenda a causa de los hechos que describe, deberá requerirla en sede judicial, en virtud del artículo 76 de la Constitución Política, que dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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