Dictamen N° 75435/2010
N° 75.435 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a este Organismo de Control la División Educación del Comando de Educación y Doctrina, del Ejército de Chile, remitiendo el documento “Bases administrativas del programa de capacitación laboral para el contingente año 2010”, con el objeto que este Órgano Fiscalizador tome razón de éstas. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General sólo realiza el control preventivo de juridicidad respecto de los actos administrativos sometidos a dicho trámite, contenidos en decretos o resoluciones, formalidad que no cumple el documento indicado en el párrafo anterior. Enseguida, corresponde señalar que las bases administrativas que rijan un proceso licitatorio, como el que se describe en el aludido instrumento, deben ser aprobadas por un acto administrativo, lo que en la especie no ha ocurrido, lo que vulnera el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Por otro lado, el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente Contralor, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, señala que los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento y, que aquéllos que aprueben bases administrativas deberán contenerlas íntegramente en el cuerpo del acto administrativo correspondiente. Consecuente con lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el numeral 9.5, en relación con el numeral 9.2.2, ambos del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, de 2008, dichas bases de licitación estarán sometidas al trámite de toma de razón en caso que el monto del contrato sea superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. Es dable señalar que esta observación ya fue formulada a esa División Educación a través del dictamen N° 42.762, de 2010, con ocasión de otra licitación de ese Comando. Sin perjuicio de lo expuesto, con el objeto de dar cumplimiento al principio de economía procedimental que rige a los actos de la Administración, es preciso formular, desde ya, algunas observaciones que se advierten en el documento acompañado, aplicables al proceso de licitación que se pretende realizar, las que a continuación se enuncian: - Debe invocarse en la especie la resolución N° 171, de 2010, de la Dirección de Logística del Ejército, tomada razón el 30 de agosto del año en curso, que delegó en el Comandante de la División Educación el ejercicio de la facultad para llevar a cabo el proceso de licitación en examen, por tratarse de un fundamento esencial del mismo. - Debe justificarse que el servicio que se está licitando no se encuentra en el catálogo de convenios marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. - En relación a los plazos de la licitación, deben respetarse los tiempos mínimos establecidos en el artículo 23 y 24 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas; asimismo, debe velarse por la armonía entre la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y esta última. - El punto H, del párrafo II “Normas Generales”, estipula genéricamente otras medidas de publicidad, atentando contra el principio de transparencia y estricta sujeción a las bases que rigen los procesos de licitación pública; al respecto procede ajustar el pliego de condiciones a lo establecido en el artículo 26 del reglamento de la ley N° 19.886. - La letra K, del citado párrafo II, establece en su numeral 2, una serie de antecedentes que deberán ser acompañados en formato papel, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 62 del reglamento. - Lo estipulado en la letra U, del mismo párrafo II, atenta contra lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.123, de 2006, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. - En la letra W, del referido párrafo II, debe quedar establecido que cualquier modificación a las bases de licitación o al contrato que se suscriba, debe ser totalmente tramitada. - El punto 2, de la letra A, del párrafo III “Bases Administrativas” no guarda armonía con lo preceptuado en la letra L, de las “Normas Generales”. - A su vez, el punto 3, de la letra A, del párrafo III, debe indicar que dicha garantía debe ser extendida a la vista y con el carácter de irrevocable; lo anterior se observa igualmente en el punto 1, de la letra G, de dicho apartado. - En relación a los criterios de evaluación de las propuestas, señalados en el numeral 3, de la letra F, correspondiente al citado párrafo III, cabe observar que, además de enunciar cada criterio y el porcentaje que el mismo representa en la ponderación final, debe establecerse la tabla de calificación de cada uno de ellos, la cual sólo se incluyó respecto del criterio denominado “Cercanía a la Unidad Sede”. Asimismo, se debe señalar la forma de designación y el número de integrantes de la comisión evaluadora. - El numeral 4 de la letra G, del referido párrafo III, establece en su punto “a.”, la existencia de multas; sin embargo, no fija el monto de las mismas ni las causales específicas que darían origen a ellas. - Finalmente, no se observa, dentro de las bases de licitación, que se incluya el módulo denominado “Introducción en Equidad de Género para la Construcción de Relaciones más Igualitarias”, señalado en la letra j), numeral I, de la cláusula quinta, correspondiente a la parte resolutiva de la resolución N° 164, de fecha 13 de abril de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante la cual se aprobó el convenio de colaboración y transferencia de recursos entre dicho servicio y el Fisco- Ejército de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República