Dictamen CGR

Dictamen N° 78829/2012

2012-12-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de boleta de garantía de seriedad de la oferta, en licitación pública del Fondo Nacional de Salud
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Dictamen N° 37725/2015
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Dictamen N° 75100/2014
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N° 78.829 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Gonzalo Castro Vergara, en representación de la Empresa María Angélica González E.I.R.L., que resultó adjudicada en el proceso de Licitación Pública ID 591-46-LE11, sobre “Trabajos de Pintura en las Sucursales de la Dirección Zonal Centro Norte”, reclamando acerca del cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta que efectuó el Fondo Nacional de Salud, pese a que habría comunicado al encargado del procedimiento licitatorio su decisión de retirarse de dicho proceso, por el excesivo retraso en la fecha de adjudicación. Manifiesta además, que respecto de los trabajos licitados para la sucursal Illapel, estos no habrían sido adjudicados a la empresa que correspondía, conforme a los criterios contenidos en las bases administrativas, circunstancia que también fue determinante para desistirse y solicitar la devolución de la boleta de garantía. Requerido de informe, el Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA, mediante ordinario N° 3.168, de 2012, señala, en síntesis, que se recalculó la evaluación de los oferentes y se concluyó que esta fue correctamente realizada, y que se procedió a cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en atención a que si bien, la fecha de la adjudicación fue el día 23 de junio de 2011, esto es, con retraso respecto de la calendarización, esta circunstancia no afectaba el proceso, puesto que conforme el número 7 de las bases administrativas, la oferta presentada tenía una vigencia mínima de 30 o más días corridos desde la fecha de la apertura, por lo que, no habiendo transcurrido el plazo referido entre la fecha de la oferta y la adjudicación, la Institución determinó que correspondía hacer efectiva la mencionada garantía. A su vez, se comprobó que en el calendario general de la licitación pública en análisis, señalado en el Anexo N° 1 del pliego de condiciones, se fijó como fecha de publicación de la adjudicación el 13 de junio de 2011, a partir de las 15 horas, lo que en la especie no se cumplió, contraviniendo lo establecido en el numeral 5.6 de las bases, toda vez que la propuesta fue adjudicada mediante la resolución exenta N° 3.468, de 21 de junio de 2011, publicada en el portal mercado público el 23 de junio del mismo año, sin que mediara una resolución que justificara dicha postergación. Ahora bien, en relación a la decisión del recurrente de desistirse de continuar participando en la licitación en comento, se ha podido constatar que el 27 de junio de 2011, esto es, con posterioridad a la resolución que le adjudicara la licitación, mediante correo electrónico, informó al encargado del proceso licitatorio en el nivel central, que debido a motivos superiores y al no tener noticias respecto del referido proceso, aceptó un nuevo trabajo, por lo que debía trasladarse a otra ciudad con su equipo. Sobre el particular, se debe manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, aplicable en la especie, el plazo de las ofertas será de 40 días corridos, salvo que las bases establezcan algo distinto, y si el adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento. En el caso en estudio, acorde a lo estipulado en el numeral 7, letra b) de las bases administrativas, las ofertas debían tener una vigencia mínima de 30 o más días corridos, a contar de la fecha del acto de apertura de las mismas, lo que se debía explicitar en la oferta, pues de lo contrario se entendería con esa vigencia. Por su parte, el numeral 6.1, de esas mismas bases, señaló que los participantes, al momento de presentar las ofertas, debían acompañar una boleta bancaria de garantía de seriedad de la misma, a favor de FONASA, por un monto de $ 100.000, la que tendría una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de presentación de las ofertas. En tanto, el párrafo segundo del mencionado numeral 6.1 estableció que las boletas serían devueltas a los participantes que no resultaran favorecidos en el proceso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de adjudicación o de la que declarare desierta la licitación, y dentro del plazo de quince días desde que FONASA pusiera a disposición el contrato, respecto del adjudicatario. Ahora bien, se verificó que la apertura de las ofertas se realizó conforme a la calendarización, esto es, el día 7 de junio de 2011. En dicho contexto, se advierte que el desistimiento, ocurrido el 27 de junio del mismo año, se formuló estando aún vigente la oferta y con posterioridad a la adjudicación de la licitación a la empresa representada por el recurrente. Por otra parte, el plazo para devolver la garantía de seriedad se encontraba todavía pendiente, ya que de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 de las bases de licitación, respecto del adjudicatario, esta garantía le sería devuelta dentro de los 15 días desde que FONASA pusiera a su disposición el contrato pertinente. De lo expuesto, cabe concluir que el cobro de la garantía de seriedad, en los términos ya expresados, resultaba imperativo en orden a resguardar el interés fiscal, de conformidad con lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 51.152, de 2011, ajustándose plenamente a lo dispuesto en el citado decreto N° 250, de 2004, y a lo establecido en las respectivas bases de licitación. En otro orden de consideraciones, corresponde observar lo establecido en los aludidos numerales 7, letra b), y 6.1 de las bases de licitación, respecto a la vigencia de la oferta y de la garantía de seriedad, respectivamente, por cuanto el objeto de esta última, de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 30.509, de 1997, y 13.417, de 2010, es respaldar la actuación del licitante hasta el momento de la firma del contrato, por lo que ambos plazos debieran haber guardado concordancia entre ellos, de acuerdo a lo señalado en los oficios N°s. 75.435, de 2010, y 30.580, de 2012, de este Ente Fiscalizador. Finalmente, y en relación a lo señalado por el reclamante sobre la evaluación de las ofertas en el proceso licitatorio relativo a trabajos para la sucursal Illapel de FONASA, se debe hacer presente que ésta se efectuó por la comisión evaluadora -designada en la aludida resolución exenta N° 2.851, de 2011-, integrada por la Jefa de la Unidad Administración y Finanzas, la Administradora de Sucursales Región de Valparaíso y el Jefe del Centro de Gestión Regional Coquimbo, comisión que remitió el acta de proposición de la adjudicación a la Jefa de la Sección Compras y Abastecimiento, siendo luego remitida al nivel central de FONASA por correo electrónico de 13 de junio de 2011 y por nota interna 2I/N° 103, del 14 del mismo mes y año, lo que fue respaldado con el comprobante de entrega N° 6767307. En este sentido, cabe manifestar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que FONASA se ajustó a los criterios de evaluación contenidos en las bases administrativas y técnicas de la referida licitación, aprobadas mediante resolución exenta N° 2.851, de 2011, del citado servicio. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que la autoridad administrativa del Fondo Nacional de Salud, en lo sucesivo, deberá tomar las medidas necesarias tendientes a que en los procesos licitatorios que lleve a cabo, se cumpla con los plazos contemplados en las respectivas bases, acorde con lo expresado en el dictamen N° 34.766, de 2010, de esta Entidad de Control. Por último, es útil manifestar que dado que el incumplimiento de los plazos establecidos en el referido pliego de condiciones no vulneró los requisitos esenciales ni los principios fundamentales del proceso licitatorio, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no se ve afectada la validez del aludido proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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