Dictamen N° 75442/2010
N° 75.442 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Eugenio Zamorano Burgos, funcionario del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para postular a la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, en el período especial fijado en el inciso noveno del artículo 1° de la ley N° 20.282, sin tener 65 años cumplidos al 30 de junio de 2010, considerando que contaría con el reconocimiento de trabajo pesado. Sobre el particular, cabe señalar que el precepto legal recién citado concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, respecto de los funcionarios de los Servicios de Salud, que tengan o cumplan, tratándose de los hombres, 65 años, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que cesen en funciones por la causal y en las oportunidades que indica. Añade el inciso noveno de dicha disposición, que en el evento de que quedaren cupos de aquéllos a que se refiere el inciso octavo, sin ser utilizados en el período que indica, se abrirá una postulación especial entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre del presente año, debiendo los participantes hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de este último mes y anualidad. Enseguida, es menester anotar que el inciso tercero del citado artículo 1° de la ley N° 20.282, señala que las edades exigidas para impetrar el beneficio en estudio podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, añadiendo su inciso cuarto que para dicho efecto el funcionario debe acompañar un certificado emitido por el Instituto de Normalización Previsional -actual Instituto de Previsión Social-, o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que indique, por una parte, que el servidor cumple con los requisitos necesarios para obtener la disminución de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y, por otra, que éste haya acreditado las circunstancias especiales establecidas en dicho inciso cuarto, si procedieren. En este sentido, es útil consignar que el citado artículo 68 bis, contempla la posibilidad de que los trabajadores que desempeñen o hubieran realizado labores calificadas como pesadas obtengan una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, en la forma que indica esa norma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario obtuvo el reconocimiento de 15 años de trabajos pesados desempeñados con anterioridad al 20 de agosto de 1995, con una rebaja de tres años de edad, otorgados por el Instituto de Previsión Social de conformidad con el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.404, texto legal que entró en vigencia el 21 de ese mes y año y cuyo artículo 3° crea la Comisión Ergonómica Nacional. Luego, es forzoso añadir que en el documento en que se le comunica al interesado lo resuelto por el referido Instituto, se le sugiere a éste agregar el tiempo servido en dichas condiciones con posterioridad a la data mencionada en primer término, para cuyo efecto debía requerir a la aludida Comisión la emisión de un dictamen con ese fin, el que luego debía ser remitido al citado Instituto, proceder que se ajusta a la competencia que se le reconoce a la Comisión Ergonómica Nacional para pronunciarse sobre la materia por los lapsos posteriores a la entrada en vigor de la ley N° 19.404, según lo previsto en su artículo 2°. Ahora bien, consta que este último órgano colegiado, en su sesión N° 667, de 12 de mayo de 2010, aprobó la calificación de trabajo pesado solicitada por el interesado en lo concerniente a su empleo de técnico paramédico en la Unidad de Emergencia del Hospital Roberto del Río, que, conforme a lo recién anotado, debe entenderse referida al lapso posterior al 20 de agosto de 1995, reconociéndole una rebaja de un año por cada cinco de labores en dicho puesto, con el máximo de cinco años de rebaja para la pensión de vejez, sin indicar la cantidad precisa de anualidades reducidas. En este contexto y en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 2.349, de 2008 y 43.669, de 2010, de esta Contraloría General, cabe concluir que el señor Zamorano Burgos podrá postular, en el período especial que señala el inciso noveno del artículo 1° de la ley N° 20.282, al bono de retiro en análisis, con una edad inferior a 65 años cumplidos el 30 de junio del presente año, en la medida que satisfaga los requisitos que para dicho fin establece el artículo 1° de la citada ley, incluyendo la certificación a que alude el inciso cuarto de dicha disposición, otorgada por el actual Instituto de Previsión Social, que acredite que cumple con los requisitos para pensionarse por vejez con rebaja de edad por el tiempo que se le haya reconocido que realizó labores calificadas como pesadas, tanto con anterioridad al 20 de agosto de 1995, como después de esa fecha, la que no se advierte de la documentación acompañada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República