Dictamen N° 75444/2010
N° 75.444 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Cristian Osvaldo Gómez Lizama, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 62.243, de 2009, de este origen, el cual informó que el diploma de Dibujante Proyectista, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, no reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que en esta oportunidad, el interesado acompaña, entre otros antecedentes, el certificado N° 1132/CE-2010, de 14 de julio de 2010, suscrito por la Jefe de Unidad de Títulos y Grados de la referida Casa de Estudios Superiores, el cual indica que al señor Gómez Lizama se le confirió el título profesional de Dibujante Técnico Proyectista por resolución N° 03106, de 26 de junio de 2001. Agrega dicho documento que el plan de estudios de la carrera de Dibujante Proyectista contempla una duración de seis semestres académicos con 108 créditos y un total de 4.158 horas de clases y 360 horas de práctica profesional. Al respecto, es dable recordar que por el dictamen N° 44.344, de 2001, de esta Entidad de Control, se determinó, en base a los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, en especial el oficio N° 295, del año 2001, de la propia Universidad Tecnológica Metropolitana, en el cual aparece que la carrera de Dibujante Proyectista conduce al título de Dibujante Técnico Proyectista y tiene una duración de seis semestres, que ese diploma no podía ser considerado, por su propia naturaleza, como profesional, pues se trata de un título técnico de nivel superior, lo que se tuvo en consideración al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración ahora se solicita. Ahora bien, del examen de la nueva documentación acompañada en esa ocasión, y de la información que arroja la página de esa Casa de Estudios en internet, aparece que la carrera en cuestión es conducente al diploma profesional de Dibujante Proyectista y tiene una duración de seis semestres, por lo que resulta forzoso reconocerle esa calidad. Precisado lo anterior, y en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional que se reclama, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de 6 semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite de semestres. Luego, considerando que el certificado que ahora se acompaña señala que los estudios de que se trata tienen una extensión de 4.158 horas de clases, es menester colegir que el diploma en análisis sobrepasa el límite mínimo exigido por la norma antes referida, para los efectos del estipendio por el que se consulta. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto resulta dable concluir que el diploma de Dibujante Proyectista, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter de título profesional y habilita, en el caso en análisis, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República