Dictamen CGR

Dictamen N° 75453/2021

2021-02-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instruye procedimiento contable para pagos en exceso cuya recuperación se realiza en ejercicios futuros
Aplicado por
Dictamen N° 447852/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 96603/2021
Aplica dictámenes

Nº E75453 Fecha: 09-II-2021 La Directora Nacional de Contabilidad y Finanzas (S) del Ministerio de Obras Públicas, solicita pronunciamiento respecto al uso de la cuenta contable 11498 Deudores por Gastos Pagados en Exceso, cuando los fondos no son recuperados dentro del mismo año presupuestario, señalando que la situación no estaría siendo abordada en los procedimientos B-05 y L-07 del oficio CGR N° 96.016, de 2015. Adicionalmente, la recurrente señala que en años posteriores no es posible hacer el traspaso de saldos desde la cuenta 11498 hacia la cuenta 12101 Deudores, dada la configuración de cuentas de SIGFE, y añade que mantener los saldos en la cuenta Deudores por Gastos Pagados en Exceso sería incompatible con el reconocimiento de recursos incobrables y su posterior castigo de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 18.382. Sobre la materia, es pertinente señalar que el artículo 4 del decreto ley 1.263, de 1975, establece, en lo que interesa, que todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público y que, además, todos los gastos deberán estar contemplados en dicho presupuesto. Seguidamente, las definiciones del plan de cuentas, capítulo III, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señalan, en lo que interesa, que el subgrupo 114 Anticipos y Aplicación de Fondos, comprende los recursos que reflejan aumentos o disminuciones de fondos sin afectar la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia, mientras que el subgrupo 121 Cuentas por Cobrar, comprende aquellos bienes que representan derechos por cobrar y/o aplicar, documentados o no, originados en las actividades propias de la entidad. Adicionalmente, se debe indicar que los procedimientos B-05 y L-07, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, Procedimientos Contables para el Sector Público, establecen, las contabilizaciones a realizar cuando el pago en exceso, la constitución del deudor y la recuperación del derecho financiero se efectúa en el ejercicio vigente; o cuando estos dos últimos eventos se efectúan en ejercicios posteriores. Al respecto, cabe señalar que la diferencia entre los procedimientos señalados radica en que el primero aborda cualquier tipo de gasto presupuestario, mientras que el segundo está enfocado en los relacionados con gasto en personal. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el escenario en que el pago en exceso y la constitución del deudor se efectúen en el ejercicio vigente, pero la recuperación del derecho financiero ocurra en años posteriores, no se encuentra normado explícitamente en los Procedimientos Contables para el Sector Público, sin embargo, para su contabilización, se deben aplicar las reglas generales que rigen la materia, en armonía con la naturaleza de las cuentas y la asociación contable presupuestaria que se refleja en la configuración de SIGFE. En especial, se debe considerar que la cuenta 11498, debe reconocer derechos que por su naturaleza deben quedar cobrados dentro del ejercicio y en el evento de que estos permanezcan pendientes de percepción al término del ejercicio se deberán traspasar a la cuenta 12101. De esta manera, permitirá reconocer la recuperación del monto pagado en exceso en el ejercicio siguiente como un ingreso presupuestario, registrándolo en el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, saldando a su vez el deudor. Esta reclasificación de activos, implica que al término del ejercicio debo dar de baja la cuenta 11498, para lo cual debo reconocer su efecto presupuestariamente, dada su naturaleza financiera. En consecuencia, los recursos no recuperados antes del término del ejercicio deben ser reconocidos como un gasto presupuestario, en conformidad con lo indicado el artículo 4 del decreto ley 1.263 de 1975. Simultáneamente, se debe reconocer un activo, constitutivo del deudor, en la cuenta 12101 y finalmente, en años posteriores, se debe reconocer la recuperación del monto pagado en exceso, con efecto en ingresos presupuestarios, o continuar con los procesos de deterioro y castigo si corresponde. Lo anterior, obliga a gestionar oportunamente las modificaciones presupuestarias ante la Dirección de Presupuestos, con el objeto de que ambos efectos puedan ser reconocidos presupuestariamente en el período que corresponda. Finalmente, cabe indicar que la entidad recurrente deberá regularizar sus registros de años anteriores, mediante ajustes a la apertura, de manera que los montos de arrastre, por el concepto de pagos en exceso, sean reclasificados, desde la cuenta 11498 a la cuenta 12101 y, en lo sucesivo, deberá aplicar el procedimiento señalado anteriormente y que se presenta en anexo. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General Yolanda Bascuñán Arteaga Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas (S)