Dictamen CGR

Dictamen N° 447852/2024

2024-02-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas debe ajustar el procedimiento contable para reconocimiento de licencias médicas rechazadas, como se indica

N° E447852 Fecha: 05-II-2024 I. Antecedentes La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, solicita un pronunciamiento sobre licencias médicas rechazadas o reducidas, especialmente con respecto al procedimiento contable que se debe realizar en el marco de lo dispuesto en la resolución CGR N° 35, de 2018, que establece procedimiento para la aplicación de las facultades previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336. Dicha disposición se refiere a la facultad del Contralor General de la República, para liberar total o parcialmente al funcionario que, habiendo percibido indebidamente un beneficio de carácter pecuniario, lo solicite, pudiendo asimismo, otorgar facilidades para el pago de tales obligaciones las que se descontarán de sus remuneraciones. Expone que el servicio efectúa descuentos en las remuneraciones de sus funcionarios solo una vez que se conoce lo resuelto por la COMPIN cuando, ante la apelación del empleado, mantiene el rechazo o la reducción ya resuelta por la institución de salud. Agrega que el importe descontado es contabilizado en la cuenta 21406 Depósitos Previsionales, donde se mantiene en espera de que el funcionario ejerza su derecho de apelación ante la Contraloría General de la República. Al respecto, el MOP solicita se indiquen los procedimientos contables que corresponde realizar. Asimismo, consulta si el funcionario desiste de realizar gestiones para obtener una condonación o descuento en cuotas ante el Órgano Contralor, si es factible llevar los fondos retenidos a cuentas de ingresos fiscales. II. Fundamento normativo Sobre el particular, el artículo 39 del DTO N° 3, de 1984, del MINSAL, Reglamento de Licencias Médicas, dispone que en caso de que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la COMPIN que corresponda. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las ISAPRE cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean otorgadas por un período superior. En esta materia, el procedimiento L-07, del oficio CGR N° 96.016, de 2015, precisa que en el momento en que se determina la existencia de un pago de gastos en personal en exceso, se debe constituir como deudor al funcionario afectado, señalando que se debe ocupar la cuenta 11498 para pagos en el ejercicio vigente o 12101 cuando el pago en exceso fue en ejercicios anteriores. Luego, cuando la restitución de dichos fondos se realiza en un año posterior a aquel en que se efectuó el devengo, el oficio CGR N° E75.453, de 2021, indica las contabilizaciones que se deben efectuar. Por su parte, el dictamen CGR N°E355265, de 2023, del sector municipal, señaló que las licencias médicas rechazadas o reducidas corresponde reconocerlas en la cuenta 12101 Deudores, cuando exista certeza de que el funcionario deberá pagar parte o la totalidad de la deuda, esto es, una vez que se haya ratificado la resolución que las rechaza o reduce, o hayan transcurrido los plazos de reclamo, y se hayan resuelto las acciones del artículo 67 de la ley N° 10.336, si se hubiesen ejercido. En el mismo contexto, el dictamen CGR N° E82937, de 2021, se refirió a la intervención de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, en el ámbito de las licencias médicas de personas afiliadas a ISAPRES, el cual se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control de las entidades de salud como las COMPIN, por lo que, si se solicita su pronunciamiento, puede dejar sin efecto o modificar las resoluciones de las anotadas comisiones, aun cuando no forma parte del procedimiento de impugnación que se encuentra en el referido DTO N° 3, de 1984, del MINSAL. Lo anterior, sin embargo, no puede privar a los empleadores de la facultad y el deber de iniciar el proceso de recuperación de remuneraciones por reposos médicos rechazados o reducidos, por cuanto al no existir un plazo para su pronunciamiento se produciría una incertidumbre no tolerada por el ordenamiento jurídico. Esto sin perjuicio de que se efectúen reintegros de rentas una vez que la SUSESO haya emitido su pronunciamiento. A su vez, el oficio CGR N° 67.797, de 2016 estableció que si la COMPIN ratifica el rechazo o reducción de la licencia o bien, ha transcurrido el pertinente plazo de reclamo que se contempla en las normas precedentes, acorde con el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, es obligatorio el reintegro de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario, debiendo la entidad pública adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Ahora bien, cabe referirse a la facultad que otorgan los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336 al Contralor General de la República de liberar total o parcialmente a los funcionarios o exfuncionarios de servicios sometidos a su fiscalización, de la obligación de restituir los beneficios pecuniarios que hubieren percibido indebidamente, y de ordenar descuentos sobre las remuneraciones, desahucios y pensiones de jubilación, retiro y montepío que estos reciban, para la devolución de esos valores. Sobre este último punto, el dictamen CGR N° 56.059, de 2016 señala que los empleadores previamente a efectuar los respectivos descuentos deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie. En cuanto a la aplicación de dichas facultades, la resolución CGR N° 35, de 2018, en su artículo 1° determina que el procedimiento de tramitación de solicitudes de condonación y/o de otorgamiento de facilidades de pago se iniciará a petición de parte, personalmente por el funcionario o exfuncionario afectado por una obligación de reintegro, o debidamente representado. Y en su artículo 2° dispone que la solicitud deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la deuda que efectúe el empleador al afectado, si se entrega con posterioridad, solo procede la devolución de lo adeudado en cuotas mediante descuentos de las remuneraciones, salvo que dicho retardo se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. Seguidamente, previene que, transcurrido el plazo de 30 días mencionado, sin que el afectado haya presentado su solicitud al tenor del inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, la entidad pagadora deberá remitir los antecedentes del pago indebido, a fin de que esta Entidad de Control ordene los descuentos correspondientes. III. Análisis y conclusiones Tal como se indica en la normativa señalada, el descuento de las remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas procede cuando existe certeza de que el funcionario deberá pagar parte o la totalidad de la deuda, esto es, una vez que la COMPIN haya ratificado la resolución que las rechaza o reduce, o hayan transcurrido los plazos de reclamo, y se hayan resuelto las acciones del artículo 67 de la ley N° 10.336, si se hubiesen ejercido. Respecto del reconocimiento contable del monto pagado en exceso, el citado procedimiento L-07 establece que las cuentas de gastos en personal deben ser ajustadas, resultando procedentes dichos movimientos solo una vez que se cumplan los requisitos señalados. En este contexto, si la remuneración fue pagada en exceso durante el mismo año en que el funcionario afectado decide no solicitar la condonación de su deuda, o no cumple con los plazos para realizar las acciones requeridas, o bien su solicitud es rechazada por el Contralor General de la República, corresponde aplicar el procedimiento indicado en anexo N° 1. Si por el contrario, la solicitud de condonación de la deuda resulta aceptada en su totalidad por el Contralor General de la República en el mismo año en que la remuneración fue pagada en exceso, se debe reconocer el respectivo gasto patrimonial como se expone en el anexo N°2. Si es aceptada parcialmente, corresponde reconocer el gasto patrimonial por la parte condonada y el descuento en las remuneraciones del funcionario afectado por la porción no condonada o cuya devolución se autorizó en parcialidades, como se indica en el anexo N°3. En caso de que la recuperación total o parcial de la remuneración pagada en exceso se produzca en un año posterior, aplica el procedimiento L-07. Para mayor comprensión se referencia en el anexo N° 4. Ahora bien, respecto al saldo de la cuenta 21406 Depósitos Previsionales que representa la obligación que mantiene el MOP de restitución de los montos descontados a los funcionarios de sus remuneraciones con antelación a la respuesta definitiva que corresponde al Contralor General de la República, se establece que transitoriamente el servicio deberá mantener dichos saldos a la espera de que se resuelvan las acciones del artículo 67 de la ley N° 10.336. Una vez resuelto lo anterior, deberá corregir dicho saldo, considerando las contabilizaciones indicadas en los anexos adjuntos. En relación a la consulta sobre la factibilidad de llevar fondos recuperados a través de descuentos de remuneraciones a cuentas fiscales, corresponde indicar que dado que estos recursos forman parte del saldo inicial de caja, de acuerdo a lo indicado en el acápite 4.2.3 del oficio circular N° 1, de 1 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, dicho remanente debe integrarse a Rentas Generales como Integros al Fisco. Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). Yolanda Del Carmen Bascuñán Arteaga Jefa (S) De La División De Finanzas Públicas

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