Dictamen N° 75456/2010
N° 75.456 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myla Chávez Fajardo, abogada, en representación del ex funcionario de Gendarmería de Chile, don Patricio Iván Pane Paredes, para reclamar en contra de la decisión de la Autoridad en orden a no prorrogar el contrato de este último, dado que, según estima, ello constituye una decisión ilegal y arbitraria, por lo que solicita su reincorporación. En forma previa, es menester indicar que según los registros de esta Entidad de Control, y lo informado por la aludida repartición, el recurrente sirvió un empleo a contrata en esa institución desde el 26 de noviembre de 2007 y hasta su última renovación, la que se verificó mediante la resolución exenta N° 5.798, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en curso, luego del cual no se dispuso una nueva prórroga. Sobre el particular, cabe hacer presente que según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Luego, del claro tenor de la norma transcrita se desprende, por una parte, que las plazas a contrata son eminentemente transitorias y, por otra, que la ley ha establecido como duración máxima para dichos cargos hasta el 31 de diciembre de cada año, época en que los empleados que los sirven deben expirar en funciones, salvo que los respectivos convenios se hubieren prorrogado conforme a lo antes señalado. En este orden de ideas, resulta forzoso hacer presente que la Administración no se encuentra obligada a mantener vigentes tales designaciones hasta esa época, lo que puede llevarse a efecto a través de la fijación de un plazo menor, tal como lo resolviera esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 53.554, de 2002. Luego, conviene precisar que acorde al artículo 153 del mencionado Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de las labores. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que el término de la contratación del señor Pane Paredes tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación para la autoridad administrativa de reintegrar a los servidores que se desempeñan en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de información acerca de la eventual existencia de un sumario administrativo que afecte al ex funcionario, es menester indicar que, según lo manifestado por el servicio recurrido, mediante la resolución exenta N° 154, del 14 de julio de 2009, de la Dirección Regional de Tarapacá, la autoridad ordenó incoar un proceso disciplinario en su contra, cuya tramitación, a la fecha, aún está pendiente, siendo dable agregar que este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad de dicho procedimiento, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo acto administrativo de término que lo afine, sean remitidos para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República