Dictamen N° 34142/2011
N° 34.142 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Padilla Álvarez, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a prorrogar su designación a contrata sólo hasta el 31 de enero de 2011, por cuanto, según estima, dicha medida debió ordenarse hasta el 31 de diciembre del presente año. Requerido su informe, el citado Servicio se refirió a lo manifestado por el peticionario, haciendo presente que dispuso una nueva prórroga de la contrata del afectado hasta el 31 de marzo del año en curso, y acompañó la documentación del caso en análisis. Sobre el particular, corresponde anotar que, de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente fue designado a contrata en la aludida Dirección, mediante la resolución N° 347, de 2007, de ese origen, durante el período comprendido entre el 22 de mayo y el 31 de diciembre de esa anualidad, labores que fueron prorrogadas en forma sucesiva hasta el 31 de enero de 2011. Posteriormente, y conforme indica la superioridad, su desempeño fue renovado hasta el 31 de marzo de la actual anualidad, lo anterior, a través de su resolución exenta N° 579, de 2011. Luego, cabe hacer presente que, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Como puede apreciarse, del claro tenor de la norma transcrita, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Administrativo, se desprende, por una parte, que las plazas a contrata son eminentemente transitorias y, por otra, que la ley ha establecido como duración máxima para dichos cargos hasta el 31 de diciembre de cada año, época en que los empleados que los sirven deben expirar en funciones, salvo que los respectivos desempeños se hubieren prorrogado conforme a lo antes señalado. En este orden de ideas, resulta forzoso hacer presente que la Administración no se encuentra obligada a mantener vigentes tales designaciones hasta la indicada fecha, lo que puede llevarse a efecto a través de la fijación de un plazo menor, o por la mención de que la contratación se mantendrá mientras se requieran los servicios del empleado de que se trate, tal como lo resolviera esta Entidad Fiscalizadora mediante su dictamen N° 53.554, de 2002. Enseguida, conviene precisar que acorde al artículo 153 del mencionado Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de sus labores. En consecuencia, cabe concluir que el término de la contratación del señor Padilla Álvarez, acontecido el 31 de marzo de 2011, tuvo lugar por mandato expreso de la ley, no encontrándose la autoridad en el imperativo de disponer la continuidad de sus labores más allá de esa data, lo que resulta conforme con lo señalado en el dictamen N° 75.456, de 2010, de este origen. A continuación, en cuanto a la solicitud de entrega de la documentación que menciona el interesado, relativa al goce de beneficios estatutarios durante el tiempo en que se desempeñó en la entidad reclamada, corresponde anotar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, le asiste el derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que guarda armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.477, de 2010, de esta Contraloría General. Por último, y en otro orden de materias, es menester observar que las resoluciones exentas N os 19 y 579, ambas de 2011, de esa entidad, que dispusieron las últimas renovaciones de la contratación del requirente, no han sido remitidas a este Organismo de Control para cumplir con el trámite de registro, omisión que debe ser subsanada a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República