Dictamen N° 75472/2016
N° 75.472 Fecha: 14-X-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central, la consulta efectuada por el Director Regional (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI- de Valparaíso, en orden a determinar la posibilidad de que las trabajadoras de jardines infantiles o salas cunas financiados vía transferencia de fondos (VTF) puedan matricular a sus hijos menores de 2 años en el establecimiento en que laboran. Lo anterior, en atención a la modificación introducida por la glosa 05, asociada a la Asignación 170 “Convenios con Municipalidades y Otras Instituciones” prevista en el Subtítulo 24, Ítem 03, de la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público Año 2016. El ocurrente plantea, si para acceder a ese beneficio la familia debe cumplir con los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la materia, o si, por el contrario, el ingreso al jardín infantil o sala cuna no requiere ninguna exigencia adicional a lo que expresa el tenor literal de la mencionada glosa presupuestaria. Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles manifestó que no hay impedimento para que los/as trabajadores/as que laboran en jardines infantiles o sala cunas, financiados vía transferencia de fondos (VTF) de la JUNJI a terceros, matriculen a sus hijos en estos establecimientos, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y existan vacantes para tal efecto. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Finalmente, el Director de Presupuestos expresó que la indicada glosa tiene como propósito establecer la posibilidad de que los/as trabajadores/as de los establecimientos financiados a través de la referida asignación presupuestaria, puedan matricular a sus hijos/as en el mismo jardín infantil o sala cuna en que desempeñan sus funciones, de manera facultativa, sin disponer de ningún requisito adicional, siempre que exista disponibilidad de cupos para su ingreso. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 17.301, que Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, y su reglamento contenido en el decreto N° 1.574, de 1971, del entonces Ministerio de Educación Pública, la JUNJI podrá encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de sus jardines o bienes de su propiedad a las municipalidades o a entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. Seguidamente, el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, aprueba las normas sobre transferencia de recursos de la JUNJI a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles. Por su parte, la aludida glosa 05 previene que la transferencia de fondos se regirá por el mencionado decreto N° 67, y sus modificaciones, agregando, en la parte que nos ocupa, que “Los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos financiados a través de esta asignación podrán matricular a sus hijos e hijas en el mismo Jardín Infantil o Sala Cuna en que desempeñen sus funciones”. Precisado lo anterior, cabe recordar que el dictamen N° 730, de 2013, de este origen, manifestó en base al marco normativo aplicable a la época de su emisión, que los jardines infantiles y salas cunas pertenecientes a la JUNJI como aquellos que esa entidad ha entregado su administración a terceros, todos los cuales son financiados por el Estado, están reservados a atender a un determinado sector vulnerable de la población, lo que los diferencia de aquellas salas cunas dispuestas para otorgar la prestación que el artículo 203 del Código del Trabajo le impone a los empleadores y que se puede verificar en cualquiera de las modalidades que señaló el legislador para su consecución, la que, por cierto, es de costo de estos últimos. En este sentido, se concluyó que el deber de proporcionar el beneficio de sala cuna, a los hijos menores de dos años de las trabajadoras de los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI, no puede efectuarse permitiendo la asistencia de esos niños a los anotados centros de la JUNJI, atendida la destinación legal específica que estos poseen, por lo que corresponde que se dé cumplimiento a la obligación consignada en el mencionado artículo 203 del Código Laboral, creando una sala anexa a dichos recintos, pagando el valor respectivo, o bien, enviándolos a los lugares que el empleador haya designado para tal fin, acorde a esa misma preceptiva. Ahora bien, del cambio normativo en análisis se advierte la clara intención del legislador de establecer como una posibilidad el que lo/as trabajadores/as que prestan servicios en los jardines infantiles y salas cunas de la JUNJI, vía transferencia de fondos, puedan matricular a sus hijos en dichos establecimientos, sin que la señalada preceptiva lo haya condicionado al cumplimiento de requisito alguno, en consecuencia, no resulta necesario aplicar los criterios que fija la JUNJI para el ingreso de los menores en tales recintos. No obstante, cumple con hacer presente que el beneficio de que se trata procederá en la medida que exista cupo en el respectivo jardín infantil o sala cuna, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a la obligación legal que regula el artículo 203 del Código del Trabajo en las modalidades que ese precepto establece, y para los casos en que es procedente. Por consiguiente, y en atención a la consulta efectuada, cabe concluir que las trabajadoras y trabajadores de jardines infantiles o salas cunas (VTF) pueden matricular a sus hijos en el establecimiento en que laboran, siempre que exista disponibilidad de cupos para el ingreso del menor. Transcríbase a Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Valparaíso, a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Educación, y a todas las Contralorías Regionales del País. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República