Dictamen CGR

Dictamen N° 755/2021

2021-04-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 4, de 2020, de la Prefectura Santiago Andes de Carabineros de Chile

N° 755 Fecha: 08-IV-2021 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Juan Fernando Vera Aguilar, exfuncionario de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 90, en relación con el artículo 79, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que la notificación del dictamen se practicará en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, agregando ese último precepto que si no fuere posible realizarla de forma personal, por cualquier impedimento, de lo que se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable indicar que a fojas 128 y siguientes del expediente sumarial consta que el dictamen N° 12462/1, de 2019, de la Prefectura Santiago Andes, fue notificado por carta certificada al afectado, despachada con fecha 26 de diciembre de ese año, sin que previamente se constatara la existencia de un impedimento para haber practicado dicha notificación personalmente. A su turno, cumple con señalar que la diligencia realizada con data 6 de julio de 2020, incorporada a fojas 142 del expediente, que da cuenta de que la fiscal habría concurrido al domicilio del señor Vera Aguilar entre los días 18 y 20 de diciembre de 2019 -no recordando la fecha exacta- para notificarlo personalmente del mencionado dictamen, obteniendo resultados negativos por no encontrar moradores, no resulta suficiente para acreditar el impedimento contemplado en el citado artículo 79, atendida la falta de certeza de tal constancia. De esta manera, considerando que no consta que el aludido exfuncionario haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso sumarial que permita tenerlo por notificado tácitamente del referido dictamen, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, cabe concluir, según el criterio contenido en el oficio N° 18.113, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, que se ha afectado el derecho a defensa del inculpado. Por consiguiente, se representa la resolución N° 4, de 2020, de la Prefectura Santiago Andes de Carabineros de Chile, con el fin de que la pertinente autoridad disponga la reapertura del sumario administrativo de que se trata, al objeto de subsanar la anomalía descrita. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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