Dictamen N° 7551/2011
N° 7.551 Fecha: 07-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Alfonso Riquelme Utreras, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Técnico grado 19, de la Escala única de Sueldos, más 14% de bienios, del Hospital. Dr. Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur. Al respecto, cumple con manifestar, que no es posible acceder a Lo requerido, ya que según los registros que obran en poder de este Organismo Fiscalizador, se ha podido constatar que el interesado después de haber renunciado a la Administración Pública, el 31 de marzo de 1989, se reincorporó al citado Servicio el 1 de abril, del mismo año, fecha en la que se encontraba afiliado al sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, el cual no contempla disposiciones sobre desahucio u otros beneficios similares. En el mismo orden de ideas, hace presente que por el período comprendido entre el 16 de abril de 1,978 y el 30 de marzo de 1989, ya le fue otorgada dicha indemnización, mediante Liquidación Giro N° 4.777 de 1989,por un monto de $ 147.377, equivalente a 11 mensualidades, según lo establece el artículo 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (adjunta fotocopia). Por lo tanto, procedería únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 66.467, de 1909; .6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004 y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, por el período comprendido entre abril de 1989 y octubre de 2010, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el Jefe de Remuneraciones del mencionado Centro Hospitalario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República