Dictamen CGR

Dictamen N° 7553/2011

2011-02-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría General debe pronunciarse sobre juridicidad de actos de los órganos que conforman Administración del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 34597/2012
Aplica dictámenes

N° 7.553 Fecha: 7-II-2011 Don Francisco Molina Cáceres, en representación de académicos y ex autoridades de la Universidad Central, solicita un pronunciamiento acerca de si los órganos colegiados de administración y/o el Presidente de esa Corporación, con motivo de los actos que se indican -relativos a la modificación de los Estatutos de esa Casa de Estudios- habrían vulnerado los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicables a este tipo de corporaciones educacionales reconocidas por el Estado de Chile. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponderá pronunciarse sobre la juridicidad de los actos de los órganos que conforman la Administración del Estado, requisito que no se cumple en la especie. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y dado que la materia de que se trata se encuentra en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, de acuerdo a los artículos 58, 60 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Educación N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, cumple esta Contraloría General con remitir a ese Organismo del Estado la referida presentación y sus antecedentes para las investigaciones y fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo informar a esta Entidad Superior de Control las decisiones que se adopten en el plazo más breve que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República