Dictamen N° 34597/2012
N° 34.597 Fecha: 12-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Marcelo Fernández Salinas, César Ramírez Navia y Gonzalo Gabler Zapata, solicitando se reconsidere el oficio N° 7.553 de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por cuanto estiman que no resultaría concluyente. Asimismo, plantean otras consultas relacionadas con la situación que afecta al señor Gabler Zapata, quien se desempeña como profesional de la educación en la Municipalidad de Zapallar. En el citado pronunciamiento se señaló, en lo que interesa, que había resultado procedente la disminución de la jornada del señor Gabler Zapata, de 44 a 34 horas cronológicas semanales, por cuanto su carga horaria estaba integrada, por una parte, por 34 horas en calidad de titular -decreto N° 312, de 2004- y, por otra, por 10 horas como contratado, por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2011 -decreto N° 1.054, de 2010-, de modo tal que vencido ese plazo, se produjo, por el sólo ministerio de la ley, su cese de funciones respecto de dicha contratación, por la causal contemplada en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, cual es, el término del período por el cual se efectuó el contrato. De este modo, cabe manifestar que la situación de la especie, contrario a lo indicado por los recurrentes, ha sido debidamente analizada, y dado que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el impugnado oficio N° 7.553, de 2011, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Por otra parte, en lo que dice relación con un presunto hostigamiento en contra del señor Gabler Zapata, corresponde precisar que de conformidad con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.287, de 2011, y 21.645, de 2012, dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un procedimiento disciplinario ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, por lo que corresponde a esa autoridad edilicia evaluar la iniciación de una investigación al respecto, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada. Finalmente, en cuanto a la procedencia del entero de los honorarios reclamados por el señor Gabler Zapata, quien habría sido contratado por el municipio para realizar labores de apoyo docente con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, durante el periodo en que, según indica, se habría encontrado impedido de prestar servicios en el respectivo plantel educacional de esa comuna, por un acto de autoridad, cumple con informar que esta Contraloría General se ha pronunciado respecto de situaciones similares, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el caso planteado, atendida su obligatoriedad para la Administración del Estado, por lo que se remite, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 18.441, de 2012, que se refiere a la materia aludida en su petición, sin perjuicio de lo cual, la Municipalidad de Zapallar deberá informar a la brevedad, a la Contraloría Regional de Valparaíso, acerca de la situación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República