Dictamen N° 7555/2011
N° 7.555 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Paola Quintana García, funcionaria del Hospital Militar de Santiago, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento administrativo instruido en su contra, en virtud del cual se puso término a su vínculo laboral con ese establecimiento asistencial, toda vez que se encuentra amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, el citado organismo ha señalado, en síntesis, que en la investigación sumaria administrativa instruida con el fin de esclarecer las irregularidades detectadas en la atención médica de una paciente, se estableció que la recurrente no cobró tal atención, debido a que se trataba de un familiar, perjudicando con esa actuación los intereses de ese establecimiento asistencial, por lo que se resolvió desvincularla por las causales establecidas en el artículo 160, N° 1, letra a), y N° 7, del Código del Trabajo, de lo que la afectada fue notificada el día 4 de junio de 2010, sin que hubiese reclamado de tal medida, determinación que, debido a que la señora Irma Paola Quintana García se encuentra protegida por fuero maternal, no se ha hecho efectiva. Sobre el particular, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 65.116, de 2010, entre otros, informó que tratándose de servidores del Estado sujetos al indicado régimen jurídico, la concurrencia de las aludidas causales, requiere que las mismas sean establecidas a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no debe sujetarse a las ritualidades de un proceso administrativo formal, al menos debe considerar oír al inculpado, acreditar el motivo del cese de funciones, formularle cargos y darle la oportunidad de defenderse, el cual debe ser remitido, junto con la resolución que lo afina, para cumplir con el trámite de toma de razón ante esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Por consiguiente, este Organismo Contralor cumple con expresar que se pronunciará sobre la legalidad del referido procedimiento administrativo, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean enviados para el mencionado control de legalidad, situación que, según indicara la autoridad de ese centro asistencial, no ha ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República