Dictamen CGR

Dictamen N° 75570/2011

2011-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación, en general, de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil, por lo que Municipio no tiene atribuciones en este ámbito, sin desmedro que la preceptiva aplicable no establece como exigencia para los efectos de instalación de antenas, que el predio en que se proyecte su emplazamiento cuente con acceso a una vía pública

N° 75.570 Fecha: 02-XII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la que doña Silvia Ormazábal Méndez, en representación, según indica, de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., reclama en contra de la Municipalidad de Chillán, por cuanto, a pesar de que contaría con la autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y habría dado cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, esa entidad edilicia ha impedido instalar la correspondiente antena de telefonía móvil, al obstaculizar el acceso a la propiedad en que debe emplazarse, instalando tres postes de alumbrado público en el área verde que media entre ese inmueble y la vía pública. Requerido su parecer, el aludido municipio señala, en lo sustancial, que se ha visto impedido de autorizar a la recurrente para la instalación de la referida antena, debido a que el lote de que se trata no tiene salida directa a una vía pública, en razón de que es producto de una subdivisión que fue aprobada por su Dirección de Obras, sin cumplir con las exigencias previstas por la normativa vigente. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que acorde con el artículo 4° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en lo que interesa, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se regirá por las normas contenidas en ella y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. Asimismo, que conforme con sus artículos 7°, 8° y siguientes, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión. Luego, cabe considerar que la OGUC establece, en el inciso tercero de su artículo 2.1.24., que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad”. Añade dicha Ordenanza, en su artículo 2.6.3., y en lo pertinente, que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes; que deberán cumplir con los distanciamientos mínimos que se indican -los que no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes-, y que además del cumplimiento de los distanciamientos señalados, dichas antenas deberán cumplir las regulaciones sectoriales que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, en virtud de la antedicha ley N° 18.168. Por último, corresponde puntualizar que el artículo 5.1.2., N° 7° de la OGUC, prescribe que el permiso del Director de Obras Municipales respectivo no será necesario cuando se trate de la instalación de antenas de telecomunicaciones, precisando que en este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los documentos a que alude, la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, y un instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda. Finaliza indicando que la instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso (aplica dictamen N° 50.443, de 2011). Como es dable advertir, a diferencia de lo que parece entender el municipio, éste no se encuentra habilitado por la normativa pertinente para autorizar o no la instalación de antenas en situaciones como la analizada, siendo menester puntualizar, además, y sin perjuicio de ello, que en todo caso, la preceptiva aplicable no establece como exigencia para los efectos de la instalación de antenas, que el predio en que se proyecte su emplazamiento cuente con acceso a una vía pública. Finalmente, en lo que concierne a la reclamación efectuada, en orden a que la Municipalidad de Chillán habría obstaculizado el acceso al terreno a que se alude en la presentación que se atiende, al instalar postes de alumbrado en el área verde contigua -cuestión no considerada en su informe a este Ente Contralor-, esta Contraloría General debe consignar que la existencia y alcance de dicha situación configura un asunto de naturaleza litigiosa, respecto del cual debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, lo cual es sin perjuicio de expresar en general que, atendido el origen de las características del predio de que se trata, esa Municipalidad, en el ejercicio de sus atribuciones, debe ponderar debidamente tales circunstancias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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