Dictamen CGR

Dictamen N° 75579/2011

2011-12-02 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuencia funcional grave

N° 75.579 Fecha: 02-XII-2011 Doña Orieta Homann Salvo, en representación de su madre, doña Blanca Ester Salvo Santibáñez, reclama en contra del Fondo Nacional de Salud, puesto que, según expresa, aun cuando la “Superintendencia de Salud mediante Oficio Ordinario IF N° 10835, de 23 de noviembre de 2010 instruyó al citado Fondo que aplicara la Ley de Urgencia” a la hospitalización de su madre en “el Hospital Clínico de la Universidad Católica, entre el 6 y el 13 de mayo de 2010, a la fecha la mencionada entidad se ha negado a otorgar tal beneficio”. Expone que hace más de un año están pendientes de pago las prestaciones otorgadas a su madre en el mencionado establecimiento asistencial cuya cobranza por parte del mismo ya se está iniciando y ella no cuenta con los medios para solventar su pago. También se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, haciendo presente la situación planteada por la peticionaria. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud, por un período determinado -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho fondo de cumplimiento a esa determinación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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