Dictamen N° 75584/2014
N° 75.584 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jocelyn Suzarte Matus De La Parra, funcionaria de la Central Odontológica del Ejército, regida por el Código del Trabajo, solicitando, por las razones que expone, se le reconozca su derecho a gozar de 25 días de feriado no utilizado en el año 2013. En su informe, ese servicio señaló que la recurrente hasta el 9 de octubre de 2013, no disfrutó del beneficio que reclama, añadiendo que desde esta última data se ha encontrado haciendo uso continuo de licencias médicas y maternales, por lo que estuvo impedida de gozar, durante el resto de esa anualidad, del descanso que pretende. Sobre el particular, es dable expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, del mencionado código, que quienes tengan más de un año de labores disfrutaran de 15 días hábiles de vacaciones, los que según lo previsto en el artículo 70, inciso segundo, de tal ordenamiento, pueden ser acumulados por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos, para lo cual es necesario que el interesado formule la pertinente petición con el objeto de alcanzar dicho pacto. En este sentido, cabe manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.388, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que el beneficio de que se trata, corresponde a cada año calendario, de modo que el funcionario que no haga uso de él en el período respectivo, no lo podrá gozar en el siguiente, salvo que lo hubiese postergado, lo que, en todo caso, no constituye por sí mismo un derecho para aquél, pues es indispensable la concurrencia de las voluntades concordantes del empleador y trabajador para aunar el feriado de una determinada anualidad con el del año próximo; debiendo agregarse que no resulta posible la anotada acumulación cuando ella es requerida únicamente porque el servidor estuvo impedido de utilizar el descanso al habérsele otorgado reposos médicos, cualquiera sea su tipo. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta, por una parte, que la señora Suzarte Matus De La Parra hasta el 9 de octubre de 2013, no disfrutó del beneficio que reclama y, por otra, que entre la mencionada data y el 31 de diciembre del mismo año, permaneció con licencias médicas y maternales, lo que produjo que en este último lapso se encontrase imposibilitada de gozar de los referidos 25 días de feriado pendiente, así como de solicitar su postergación para el año 2014; sin que, además, sea procedente su compensación en dinero, como se pretende, por no permitirlo expresamente el artículo 73, inciso primero, del Código del Trabajo. Luego, en lo que atañe a que, en su opinión, estaría impedida de disfrutar de sus vacaciones correspondientes al año 2014, en virtud de lo señalado en el dictamen N° 985, de 2014, de este origen, mediante el cual se autorizó, por razones de fuerza mayor, un descanso colectivo, por el período que allí se indicó, para los funcionarios de las clínicas dentales de esa central, se debe destacar, a diferencia de lo que, al parecer entiende la peticionaria, que ese establecimiento asistencial informó que ella podrá utilizar dicho feriado cuando se reintegre a sus labores y siempre que cuente con días hábiles disponibles para tal efecto. Finalmente, respecto a los bonos denominados de término de conflicto de los años 2011 y 2012 que se le adeudarían, cabe anotar, según lo manifestado por ese organismo, que éstos ya fueron pagados, por lo que su reclamo, en este aspecto, se encuentra solucionado. Transcríbase a la Central Odontológica del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República