Dictamen CGR

Dictamen N° 40388/2013

2013-06-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que funcionaria acumule el feriado del que no hizo uso por estar con permiso postnatal parental
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N° 40.388 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth García Ledesma, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de acumular sus vacaciones del año 2012, las que habrían sido denegadas por esa repartición por no haber presentado la respectiva petición antes de salir con su prenatal. En su informe, ese servicio señaló que la ocurrente se encontraba haciendo uso de su permiso postnatal parental, por lo que estaba impedida de gozar y acumular el descanso legal de la aludida anualidad. Sobre el particular, cabe expresar que según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que, según lo ha sostenido este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N o 22.361, de 2013, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese período, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario. En este sentido, es necesario considerar que la jurisprudencia administrativa, mediante el oficio N° 48.547, de 2012, de este origen, precisó que la anotada acumulación no constituye por sí misma un derecho para el servidor, sino sólo en la medida que, habiéndose solicitado el respectivo feriado durante el año en que se devengó, éste haya sido anticipado o postergado por la autoridad. Dicho lo anterior, es dable manifestar que acorde al criterio contenido en los dictámenes N os 75.270, de 2012, y 16.243, de 2013, no procede la acumulación en cuestión cuando ha sido pedida únicamente porque el funcionario se vio imposibilitado de aprovechar el feriado en razón de haber hecho uso de permiso u otra causa. Ahora bien, en la especie, atendido que la interesada requirió sus vacaciones mientras se encontraba utilizando el beneficio postnatal parental -el que se prolongó más allá del año 2012- se colige que aquella no disponía de días hábiles en los cuales hacerlas efectivas, viéndose obstaculizada de cumplir con el mencionado requisito y, por ende, impedida de disfrutar del descanso correspondiente a esa anualidad, así como de pedir su postergación para el año 2013. Por tanto, cabe colegir que la decisión de la autoridad en orden a denegar la acumulación de feriado analizado, se ajustó a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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