Dictamen N° 7559/2011
N° 7.559 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Rodrigo Pinilla Narváez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, prevista en el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerido su informe, la mencionada institución policial expresa, en síntesis, que la normativa que regula la materia, no contempla ninguna disposición que permita pagarles a los ex funcionarios de ese servicio, el emolumento en examen. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que este Órgano de Control, en su dictamen N° 41.967, de 1999, reconoció que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, tenían derecho a gozar de la asignación policial. Enseguida, a través de los dictámenes N os 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora, pronunciándose respecto al pago del aludido estipendio, precisó que tal materia tenía que ser regulada por el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, por lo que mientras no entrase en vigencia tal texto normativo, no resultaba posible su otorgamiento. Al respecto, es menester destacar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual, sin embargo, no contempló ninguna disposición respecto de la posibilidad de pagar la asignación que nos ocupa tratándose de ex funcionarios de ese servicio, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 2.527, 33.149 y 64.915, todos de 2010, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Eduardo Rodrigo Pinilla Narváez, no tiene derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas que reclama. Finalmente, en cuanto a la invalidación del decreto N° 72, de 2000, del Ministerio Defensa Nacional, que dispuso su alejamiento por inclusión en lista anual de retiros, aspecto por el que también reclama, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, aplicable a esa institución policial, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En consecuencia, la petición del interesado, en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, resulta extemporánea, pues ha transcurrido el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que su baja se produjo en el mes de febrero del año 2000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República