Dictamen CGR

Dictamen N° 75605/2014

2014-10-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 30.688, de 2014, por cuanto no se aportan nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en él

N° 75.605 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Fuentes Roa, exfuncionaria de la Municipalidad de Traiguén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.688, de 2014, que concluyó que la citada entidad edilicia se había ajustado a derecho al no renovar su contrata -que expiró por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2012- atendido que la afectada no había acompañado el certificado médico o de matrona que daba cuenta de su embarazo dentro del plazo a que alude el artículo 201 del Código del Trabajo. Señala la recurrente, que con fecha 22 de marzo de 2013, realizó una presentación ante la Oficina Regional de La Araucanía, dando cuenta de su despido y de la circunstancia de encontrarse embarazada, por lo que a su juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, esa Sede de Control debió requerirle el aludido certificado en esa oportunidad. Requerido al efecto, el respectivo ente comunal informó, en síntesis, que la interesada presentó el antecedente que permitía acreditar su embarazo de manera extemporánea, por lo que estima que debe rechazarse, nuevamente, su alegación. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo, dispone que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”. Al respecto, cabe aclarar a la recurrente que, tal como se indicó en el pronunciamiento de cuya reconsideración se trata, para ser reincorporada a sus labores, correspondió que ella remitiera a su empleador -la Municipalidad de Traiguén- en el plazo de 60 días hábiles contado desde que se produjo el cese de funciones, el certificado médico o de matrona que acreditara su embarazo y no ante esta Entidad Fiscalizadora, motivo por el que no resulta aplicable en la especie, lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 19.880, citado por esta, conforme al cual, si a la solicitud de iniciación del procedimiento administrativo no se acompaña la documentación pertinente, debe requerírsele al interesado con el objeto que la adjunte dentro de cinco días. Lo anterior, por cuanto a través de la presentación a la que alude la interesada -signada con el número 669, de 22 de marzo de 2013-, esta requirió a este Organismo de Control la remisión de su certificado de título -haciendo presente que había sido desvinculada de la Municipalidad de Traiguén, cuando incluso ella desconocía su embarazo-, solicitud que fue atendida mediante el oficio N° 26.442, de la misma anualidad, remitiéndole dicha consulta al respectivo ente comunal, el que tenía la competencia para darle respuesta, toda vez que esta Institución Fiscalizadora no poseía el documento pedido. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en atención a que la señora Daniela Fuentes Roa no ha aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 30.688, de 2014, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración que respecto del mismo ha formulado en esta ocasión. Transcríbase a la Municipalidad de Traiguén y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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