Dictamen CGR

Dictamen N° 30688/2014

2014-05-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se reconsidera el oficio N° 6.610, de 2013, de la Contraloría Regional de la Araucanía, en el sentido que el ejercicio del derecho a reincorporación y pago de remuneraciones a que alude el artículo 201 del Código del Trabajo, requiere la presentación ante el empleador del respectivo certificado médico o de matrona, en el plazo de 60 días contado desde la fecha del despido
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Dictamen N° 75605/2014
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N° 30.688 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Traiguén, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.610, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía que, en síntesis, se pronunció sobre la reincorporación de la señora Daniela Fuentes Roa, exservidora de esa entidad edilicia, a sus labores, quien a la fecha de su cese de funciones -31 de diciembre de 2012- por vencimiento del plazo de su contrata, ignoraba su estado de embarazo. La recurrente fundamenta su petición, en que la presentación del certificado médico o de matrona a que alude el artículo 201 del Código del Trabajo, no se realizó ante el empleador en el término legal que prevé dicha norma, sino que tal documento fue ingresado por la mencionada exfuncionaria al municipio el día 9 de septiembre de 2013, data en la cual tomó conocimiento del embarazo de aquella. Por su parte, la señora Fuentes Roa requiere el cumplimiento del referido oficio N° 6.610, de 2013, toda vez que el citado órgano comunal no la ha reincorporado a sus funciones conforme se instruyó en dicho pronunciamiento. Como cuestión previa, es necesario recordar que por medio del citado oficio N° 6.610, de 2013, la anotada Oficina Regional, atendiendo una solicitud de reconsideración del municipio recurrente respecto del oficio N° 4.940, de 2013 -por el cual se le ordenó al ente comunal reincorporar a sus funciones a la señora Fuentes Roa-, concluyó que la presentación llevada a cabo por la aludida exservidora mediante la plataforma electrónica de este Órgano Fiscalizador, en la cual consultaba acerca de su reincorporación y el pago de remuneraciones, se realizó dentro del plazo de 60 días que para tal efecto establece el citado artículo 201 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, es dable indicar que el inciso primero del artículo 201 del citado Código dispone, en lo que interesa, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 del anotado cuerpo normativo. Añade su inciso cuarto, que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”. De lo anterior, se desprende que para ejercer el derecho de que se trata no basta efectuar la respectiva solicitud ante el empleador en el término legal que señala el referido precepto, sino que resulta imprescindible la presentación de un certificado médico o de matrona, a objeto de acreditar mediante tal documento el estado de embarazo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.675 y 69.536, ambos de 2013). Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida en el dictamen N° 57.460, de 2013, ha concluido que la referida norma, luego de reconocer los derechos de la empleada a ser reincorporada y a que se le paguen sus remuneraciones, confiere a la funcionaria afectada por la terminación de su prestación de servicios, un plazo de sesenta días hábiles para hacerlos efectivos, ambos o uno de ellos -pudiendo ejercerse conjunta o separadamente-, el que se cuenta desde la fecha del despido. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, específicamente, del oficio N° 1004, de 30 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Traiguén, se advierte que a la mencionada data, la señora Fuentes Roa aún no había acreditado ante el empleador su embarazo mediante la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, a objeto de solicitar la reincorporación a sus labores, no obstante que su desvinculación se había producido el 31 de diciembre de 2012. En efecto, según consta del timbre de ingreso estampado por el municipio en el certificado de matrona -de fecha 8 de agosto de 2013-, dicho documento fue presentado por la citada exfuncionaria a su empleador el 9 de septiembre del referido año, es decir, una vez vencido el plazo a que alude el citado inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. En consecuencia, considerando que la señora Fuentes Roa no ejerció oportunamente su derecho -para lo cual debió acreditar su embarazo ante su empleador, mediante la presentación de un certificado médico o de matrona que diera cuenta de dicho estado-, se reconsidera el oficio N° 6.610, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, en el sentido que no se observa irregularidad en el accionar del mencionado municipio, no siendo procedente la reincorporación de la interesada. Transcríbase a la señora Fuentes Roa y a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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