Dictamen N° 75611/2014
N° 75.611 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la pertinencia de que doña Carmen Angélica Quezada García, funcionaria de esa institución, mantenga la afiliación a ese régimen, en atención a lo concluido por los dictámenes N os. 22.127, de 2009 y 29.957, de 2012, de este origen. Sobre el particular, cumple con manifestar que los citados pronunciamientos concluyeron, en lo pertinente, que en el caso de los servidores cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en la referida caja por un período superior a cinco años, no procede que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo conservar su adscripción a la indicada institución de previsión y, en consecuencia, pensionarse bajo la normativa que regula ese régimen si correspondiere, por cuanto, habiéndose mantenido esa situación jurídica irregular por el lapso expresado, su reparación causaría perjuicios en el patrimonio de aquellos. Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme a lo que establecía la letra h), del artículo 1° de la ley N° 18.458, vigente a la época en que la afectada inició sus labores, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que consigna, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, sólo regirán respecto del personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Quezada García ingresó a la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el 20 de marzo de 2006, en calidad de suplente, nombramiento que duró hasta el 10 de abril de ese año, toda vez que a partir de esa última data comenzó a desempeñarse como asesora en el servicio social de la misma institución, sujeta a las normas del Código del Trabajo. Luego, mediante la resolución N° 198, de 2012, del Departamento de Personal de la aludida entidad, la interesada fue designada, sin solución de continuidad, como funcionaria a contrata, cargo que sirve hasta la actualidad. Asimismo, consta que la señora Quezada García se afilió al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de abril de 1987, y que a la fecha mantiene vigente su vinculación a la administradora de fondos de pensiones Provida S.A. En este contexto, la incorporación como suplente de la señora Quezada García a la dirección consultante no la habilita para cambiar su afiliación desde el régimen de capitalización individual al institucional, dado que la adscripción a aquel sistema es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución, de acuerdo al artículo 2°, inciso tercero, del indicado decreto ley N° 3.500, de 1980. Por otra parte, tal como se manifestara a través del dictamen N° 72.902, de 2014, de esta procedencia, es dable recordar que dicha modalidad de nombramiento no les da el derecho a los funcionarios a ser imponentes del régimen de que se trata, por cuanto no puede considerarse que estos se encuentran comprendidos en la hipótesis de “Personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, del anotado artículo 1°, letra h) -actual g)- de la ley N° 18.458, que debe entenderse referida al desempeño, en calidad de titular de los cargos permanentes asignados por la ley a esa entidad. Por último, en cuanto a la aplicación de los dictámenes N os. 22.127, de 2009 y 29.957, de 2012, de esta procedencia, es necesario hacer presente que dichos pronunciamientos aluden a cierto personal de Carabineros de Chile y de Gendarmería de Chile, que se encontraba en una situación especial, en atención a las fechas de sus contrataciones -11 de noviembre de 1985 al 17 de abril de 2002-, o al lugar en que se desempeñaron -unidades penales-, respectivamente, contextos en los cuales no se encuentra la afectada. Por lo tanto, no procede que la señora Quezada García permanezca en el régimen de esa dirección de previsión, dada su afectación obligatoria al sistema de capitalización individual, debiendo remitir las imposiciones erogadas a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentra afiliada. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República