Dictamen N° 75614/2016
N° 75.614 Fecha: 14-X-2016 Por oficio N° 19.509, de 2015, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, se ha remitido la solicitud de los diputados señor Enrique Van Rysselberghe y señora María José Hoffmann, quienes reclaman en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Curricular (en adelante DEMRE), dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, por la decisión de no publicar en su página web los archivos con los promedios obtenidos por establecimiento educacional en cada una de las Pruebas de Selección Universitaria (en adelante PSU), y por no entregar dicha información a terceros, específicamente a la comunidad educativa, la que les permitía realizar los rankings de notas de esos centros de enseñanza. Requerida al efecto, la Universidad de Chile expone que el señor Van Rysselberghe solicitó en forma directa los mismos antecedentes, dándosele respuesta mediante el oficio que señala, en el que se le indicó que para acceder a tales resultados promedio en la PSU por las distintas unidades educativas del país, existe una herramienta de búsqueda directa de esa información contenida en el banner que menciona. Asimismo, señala que en esa oportunidad se le aclaró al requirente que el puntaje ranking es un dato personal asociado directamente a cada inscrito en el respectivo proceso de admisión, y no a las distintas unidades educativas de que provienen esos postulantes. Finalmente, la universidad hace presente que la PSU es una prueba diseñada para la selección universitaria que solo mide una porción limitada de los contenidos curriculares de la educación secundaria, por lo que su objetivo no es evaluar la calidad de la educación entregada por un establecimiento educacional y, por tal motivo, el DEMRE no realiza actualmente rankings de tales instituciones. Sobre el particular, los artículos 1°, 17 y 20 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, prescriben, en lo que interesa, que esta es una institución de educación superior del Estado autónoma, siendo su autoridad máxima el Rector y que dependen de él como unidades ejecutivas centrales, entre otras, las Vicerrectorías. Luego, cabe anotar que el decreto universitario N° 2.608, de 1987, de esa casa de estudios -que reglamenta las funciones de servicios centrales-, dispone que corresponde a su Vicerrectoría de Asuntos Académicos aplicar técnica y administrativamente, a nivel nacional, el proceso de admisión de alumnos a las instituciones de educación superior adscritas al Consejo de Rectores, función que es realizada por medio del DEMRE. Por su parte, el artículo 1° del decreto N° 4.632, de 1999, de la Universidad de Chile, dispone que son funciones del Director del DEMRE, entre otras, “Efectuar estudios, llevar adelante planes, medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos para optimizar la gestión, como asimismo colaborar en la supervisión, control y evaluación del cumplimiento de esos planes y medidas”, y “Administrar y determinar de forma eficiente los recursos necesarios para la aplicación de los instrumentos de medición utilizados en el proceso de selección a las universidades”. Finalmente, los artículos 11, 13, 17 y 18 del reglamento interno del Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores -tenido a la vista-, establecen que sus comités consultivo y de coordinación del proceso de admisión a las universidades está integrado, entre otros, por el Director del DEMRE, y les compete, en lo que interesa, brindar asesoría al directorio del Sistema Único de Admisión y proponerle las acciones de coordinación de la actividad universitaria dentro del campo de selección, admisión y matrícula de los estudiantes. Pues bien, es conveniente señalar que conforme al marco de las potestades que le entrega al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del entonces Ministerio de Educación Pública, éste diseñó para sus miembros un Sistema Único de Admisión Universitaria, inscribiendo la propiedad de la marca PSU en el respectivo registro público, el cual es gestionado por el DEMRE para el ingreso de estudiantes a las instituciones que integran ese sistema, como se ha precisado en los dictámenes N os 94.064, 94.587 y 94.589, todos del 2014, de este origen. En este sentido, se aprecia que el objetivo del DEMRE no es evaluar la calidad de la educación entregada por los establecimientos educacionales, por lo que el marco normativo vigente no impone a dicha dependencia universitaria confeccionar esos rankings para tales propósitos. A mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por la Universidad de Chile aparece que la determinación de no realizar el ranking de colegios a partir de los puntajes PSU de los egresados que la rinden, y que se publicaba en el “Compendio Estadístico” de cada proceso de selección, encuentra su fundamento en las auditorías encargadas a las empresas internacionales Educational Testing Service y Pearson, las que señalaron que un instrumento de medición como la PSU se ve afectada por usos ajenos a su diseño y propósito, ya que como se expresó, esa prueba solamente constituye un mecanismo de selección para el ingreso a las universidades que se adscriben al señalado Sistema Único de Admisión. En consecuencia, en el marco legal vigente, no resulta objetable la determinación del DEMRE en orden a no efectuar y, consecuentemente, no publicar o mantener disponible, el ranking de los establecimientos por el que se consulta. Transcríbase a la Universidad de Chile, al Ministerio de Educación y al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República