Dictamen CGR

Dictamen N° 75619/2014

2014-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de la asignación variable por desempeño individual del artículo 17 de la ley N° 19.933 en el caso que indica

N° 75.619 Fecha: 02-X-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por don Carlos Alberto Rubio Contreras, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Ñiquén, quien solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que esa entidad edilicia calculara, durante el año 2013, la asignación variable por desempeño individual a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.933, a que tiene derecho, considerando la remuneración básica mínima nacional determinada según el valor hora docente de enseñanza básica, pese a que en esa anualidad percibió esta remuneración según el monto asignado a la enseñanza media. Requerido informe, el mencionado municipio ha señalado, en síntesis, que corresponde al Ministerio de Educación la entrega de los recursos a los sostenedores para el pago de la asignación en análisis, y que en este caso esa Secretaría de Estado para estos efectos consideró al recurrente en el nivel de enseñanza básica. Por su parte, tanto dicha Cartera de Estado como la respectiva Secretaría Regional Ministerial manifestaron que las evaluaciones que rindió el peticionario -y cuya aprobación es un requisito para el otorgamiento de la asignación variable de desempeño individual-, fueron las correspondientes al nivel básico, motivo por el cual se le debe pagar tal asignación según el valor para ese nivel educativo. Sobre el particular, cabe indicar que acorde con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 19.933, que crea la asignación variable por desempeño individual, y lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 7° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de dicho beneficio, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, que es de cargo fiscal, y que corresponde al Ministerio de Educación fijar internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores del sector municipal y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación, los cuales son transferidos a través de la Subsecretaría de Educación. A continuación, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.060, de 2011, de este origen, ha puntualizado que la asignación de la especie debe ser otorgada de conformidad a la normativa precitada, y su monto deberá ser calculado de conformidad al valor de la remuneración básica mínima nacional que, a la época de su pago, efectivamente les corresponda percibir a los docentes beneficiarios, toda vez que la misma consiste en un porcentaje de ese estipendio. Enseguida, según lo previsto en el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, estos tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Asimismo, el inciso segundo de ese precepto señala que se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado tiene dos nombramientos como docente titular en la Municipalidad de Ñiquén, para desempeñarse en el nivel medio, por 30 y 14 horas cronológicas semanales, dispuestos a través de los decretos N°s. 62, de 1998, y 160, de 2004, respectivamente, y que en los meses de marzo y julio de 2013 percibió la remuneración básica mínima nacional propia de ese nivel educativo. En este contexto, menester es concluir que el recurrente tiene derecho a que la asignación variable por desempeño individual le sea calculada considerando la remuneración básica mínima nacional que percibió durante el año 2013, esto es, la correspondiente a la enseñanza media, y no como se ha verificado en la especie, sin que obste a tal conclusión el hecho que el peticionario haya sido evaluado por su desempeño en un nivel educativo distinto. En mérito de lo anterior, procede que el Ministerio de Educación regularice la situación de la especie, remitiendo al antedicho municipio los recursos que le permitan solucionar las sumas adeudadas al solicitante. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, a la Municipalidad de Ñiquén, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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