Dictamen N° 45060/2011
N° 45.060 Fecha: 18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Coihueco, reclamando por los montos entregados por el Ministerio de Educación para el pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de la Asignación Variable por Desempeño Individual, correspondiente al año 2010, por cuanto, según indica, las cantidades percibidas serían inferiores a las esperadas, ello en razón de que la autoridad reconoció sólo algunas de las horas que efectivamente tendrían asignadas ciertos docentes de aula, dependientes de esa entidad edilicia. Requerido el respectivo informe, solicitado mediante los oficios N os 79.634, de 2010; 4.990 y 11.171 , ambos de 2011, la aludida Secretaría de Estado no lo ha remitido, debiendo este Organismo de Control, en razón del tiempo transcurrido, emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. En forma previa, resulta útil señalar que el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, define la docencia de aula en su letra a), indicando, al efecto, que aquélla consiste en la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, creó, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes, precisando, en su letra a), los requisitos que los docentes de aula deben cumplir para tener derecho a este emolumento. Enseguida, y tal como detalla el aludido artículo 17 de la ley N° 19.933, el estipendio de la especie consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, que se devenga mensualmente y debe ser pagado trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los beneficiarios. A continuación, es menester precisar que de acuerdo al artículo 25 del ya citado Estatuto, los profesionales de la educación pueden ser incorporados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados. De esta misma manera, y tal como lo señala la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 1.780, de 2008 y 28.843, de 2010, entre otros, de este Órgano Contralor, la jornada de trabajo de los docentes puede estar, a la vez, compuesta tanto por horas en calidad de titular como de contratado, sin perjuicio de que en total no debe exceder de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador, según lo establece el artículo 68 del referido texto estatutario. Ahora bien, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 35 del referido cuerpo estatutario, los docentes tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en ese mismo texto legal y en otras leyes, debiendo entenderse por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Así entonces, es necesario recalcar que la asignación de la especie debe ser otorgada de conformidad a la normativa precitada, y su monto deberá ser calculado de conformidad al valor de la remuneración básica mínima nacional que, a la época de su pago, efectivamente les corresponda percibir a los docentes beneficiarios, toda vez que la misma consiste en un porcentaje de ese estipendio. En mérito de lo anterior, el Ministerio de Educación deberá proceder a corroborar si las sumas remitidas a la Municipalidad de Coihueco, por concepto del pago de la segunda, tercera y cuarta cuota de la Asignación Variable por Desempeño Individual del año 2010, se ajustan a lo precedentemente expuesto, debiendo regularizar dicha situación en caso de que ello sea pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República