Dictamen CGR

Dictamen N° 75632/2015

2015-09-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tratándose del permiso de edificación que se indica, debe estarse a lo ya señalado acerca de su vigencia en el dictamen N° 37.927, de 2013, de este origen

N° 75.632 Fecha : 23-IX - 2015 Esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 37.927, de 2013, emitido con ocasión de una presentación realizada por los señores Luis Hernán Pinto Lomann y Jaime Cerda Poblete en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) por estimar que el permiso de edificación N° 74, de 2007, de la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa (DOM) se hallaba vigente no obstante que dicha unidad habría determinado que aquel se encontraría caducado acorde con el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, señaló, en síntesis, que no acogía la reclamación intentada por cuanto esa decisión aparecía debidamente fundada y ajustada al ordenamiento jurídico aplicable, considerando que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos dispuestos en esa Ordenanza para que se verifique la caducidad de los permisos, es efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Órgano de Fiscalización. En esta oportunidad, los peticionarios, junto con reiterar las mismas argumentaciones acerca de la actuación de esa SEREMI, requieren la instrucción de un sumario administrativo en su contra pues, a su juicio, esa repartición desconoció la antedicha opinión de la DOM. Agregan que las obras estarían paralizadas desde finales del año 2012. Por su parte, don Rodrigo Valdés Ruiz, en representación, conforme indica, de Inmobiliaria y Constructora Trancura Dos Ltda., titular del proyecto amparado por el singularizado permiso de edificación, adjunta diversos instrumentos relativos a la problemática en comento -vgr., notas del respectivo Libro de Obras y fotografías de las faenas y desarrollo de aquellas-, que mostrarían que las obras asociadas a aquél se encuentran en desarrollo. Recabado su parecer, la SEREMI da cuenta, en resumen, de lo realizado por ese organismo en relación a los reclamos formulados por los interesados, manifestando que en mérito de los antecedentes revisados, el permiso de la especie “no reúne los supuestos para entenderse como caducado” y que las aseveraciones emitidas carecen de fundamento. A su turno, también a instancias de esta Sede de Control, la Municipalidad de Ñuñoa reitera lo señalado en su informe evacuado a propósito de la petición que dio origen al aludido pronunciamiento, en orden a que en su momento estimó que la anotada autorización se encontraba caducada, no obstante lo cual, dado que la SEREMI determinó que aquella seguía vigente, ajustó su actuación a lo instruido por esa repartición. Ahora bien, del examen de las presentaciones en análisis, aparece que los planteamientos formulados en esta ocasión por los requirentes, en lo que respecta a lo obrado por la nombrada secretaría, no constituyen sino una repetición de los expresados en aquella que se atendió por el citado dictamen N° 37.927. Por otro lado, en lo que atañe a lo afirmado por los señores Luis Hernán Pinto Lomann y Jaime Cerda Poblete, acerca de que las obras estarían paralizadas “desde finales del año 2012”, es del caso manifestar que no se advierte de qué manera ello amerita algún pronunciamiento vinculado a la vigencia del permiso, habida cuenta de que el plazo de caducidad, en los términos dispuestos por el artículo 1.4.17. de la OGUC, aludido, es de tres años, siendo menester reiterar, sin perjuicio de ello, y en relación a los documentos acompañados por el titular del permiso -tales como las copias del pertinente libro de obras, de las cuales se desprendería que entre diciembre de 2012 y julio de 2015, se habrían realizado diversas labores en la faena-, lo ya expresado acerca de la competencia que asiste a la Administración activa para, cuando sea procedente, ponderar tales antecedentes en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización. En ese contexto, no cabe sino reiterar lo ya expresado en torno a la situación de que se trata, en el citado dictamen N° 37.927, de 2013. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Ñuñoa y al señor Rodrigo Valdés Ruiz. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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