Dictamen CGR

Dictamen N° 37927/2013

2013-06-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre determinación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, relativa a la vigencia del permiso de edificación que se indica
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N° 37.927 Fecha : 17-VI-2013 Mediante la presentación de la referencia, los señores Luis Hernán Pinto Lomann y Jaime Cerda Poblete reclaman que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) resolvió que el permiso de edificación N° 74, de 2007, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, para la ejecución, en el predio que indican, de un edificio, se encontraría vigente, desestimando el criterio de la indicada unidad municipal, en el sentido de que habría caducado, acorde con el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido su parecer la Municipalidad de Ñuñoa, señala, en lo sustancial, que en su oportunidad estimó que el aludido permiso se encontraba caducado, no obstante lo cual, atendido que la SEREMI determinó, a raíz de las actuaciones que reseña, que aquél sigue vigente, ajustó su actuación conforme a lo instruido por esa repartición. A su turno, también a solicitud de esta Contraloría General, la SEREMI expresa que con ocasión de diversas reclamaciones del titular del singularizado permiso, personal de esa Secretaría Regional Ministerial realizó, con fecha 4 de agosto de 2011, una visita a la obra amparada por el permiso de la especie, luego de lo cual determinó que no concurren los supuestos para estimarlo caducado. Al efecto, expone que a la fecha de la mencionada visita constató que se encontraban materializados los cercos perimetrales, las pilas de fundación y el trazado del edificio, además de algunas fundaciones aisladas, concluyendo que para llevar a cabo el avance registrado en el libro de obras hasta la fecha de paralización de las mismas -29 de abril de 2008-, necesariamente se debió ejecutar, en ese lapso, el trazado completo del edificio, de acuerdo con los planos de fundaciones y estructuras pertinentes. En razón de ello, finaliza, y habida cuenta de que, por otra parte, las faenas se reiniciaron con fecha 12 de abril de 2011, esa SEREMI estimó vigente el permiso en comento. Al respecto, cabe hacer presente que el antedicho artículo 1.4.17. dispone que el permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Añade, que una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. Luego, que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos que establece ese precepto de la OGUC corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que, necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de este Órgano Contralor (aplica los dictámenes N°s. 45.656 y 61.781, ambos de 2011, y 61.536, de 2012). Siendo ello así, y atendido, por una parte, que según el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la indicada Cartera de Estado, ésta, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización y, por otra, que el artículo 12 del mismo texto legal previene, en lo que importa, que dichas Secretarías Regionales podrán resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras, este Ente de Fiscalización no ha acogido la reclamación que se analiza, por cuanto la determinación que se impugna aparece debidamente fundamentada, y ajustada al ordenamiento jurídico aplicable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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