Dictamen CGR

Dictamen N° 75636/2015

2015-09-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse pendientes recursos de reposición ante el Instituto de Salud Pública de Chile

N° 75.636 Fecha : 23-IX-2015 La Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociación Gremial -ALIMSA A.G.-, uno de cuyos socios es Nutrapharm S.A., solicita se emita un pronunciamiento acerca de la obligación que tendría el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) de consignar en las resoluciones que establecen el régimen de control aplicable a determinados productos, el o los componentes a los cuales se le ha atribuido actividad terapéutica para clasificarlos como productos farmacéuticos. El requirente acompaña, entre otras, copias de las resoluciones exentas N°s. 1.251, 1.280, 1.357 y 1.358, todas de 2015, del ISP, las cuales determinan el régimen de control a aplicar a distintos productos de la empresa Nutrapharm S.A. Requerido informe a la Subsecretaría de Salud Pública, ésta a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se resuelve lo pedido sin dicho antecedente. Por su parte, corresponde indicar que ante la misma solicitud de información, el mencionado Instituto señala que Nutrapharm S.A. ha impugnado mediante recursos de reposición las citadas resoluciones exentas, encontrándose aún pendiente la dictación, por parte de ese servicio público, de las resoluciones que se pronuncien respecto de dichos recursos. Así, atendida la existencia de reclamaciones deducidas por los interesados que se hallan pendientes, y que lo planteado ante este Órgano Contralor incide directamente en la materia que ese Instituto se encuentra conociendo, es que en esta oportunidad, este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.213; 65.449 y 68.840, todos de 2011. No obstante, cumple con advertir que de lo informado por el propio ISP aparece que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 59 de la ley N° 19.880 para resolver los recursos de que se trata, sin que ello haya ocurrido a la data de la remisión del informe por parte de esa entidad a esta Contraloría General. En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a los principios de celeridad y economía procedimental, el Instituto de Salud Pública de Chile deberá adoptar las medidas que resultan conducentes para decidir tales recursos e informar de ello en un plazo de 15 días hábiles de recepcionado el presente oficio, haciendo presente el cumplimiento de esta instrucción a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Transcríbase a la interesada, al Ministerio de Salud y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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