Dictamen N° 65449/2011
N° 65.449 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Rojas Romero, profesora de inglés para educación básica y media del Establecimiento Centro Educacional Enrique Bernstein Carabante, reclamando en contra del resultado final del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2010, en el cual fue calificada en el nivel de desempeño insatisfactorio, lo que atribuye, por una parte, a que ninguno de sus pares evaluadores sería hábil para llevar a cabo su proceso de evaluación, y por otra, a que la correspondiente Comisión Comunal de Evaluación no habría estado conformada por los integrantes establecidos en el artículo 28 del Reglamento sobre Evaluación Docente. Al respecto, cabe expresar que de conformidad a lo previsto por el artículo 70, inciso segundo, de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación, agregando, su inciso tercero, que las Comisiones Comunales de Evaluación Docente tendrán la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación. En el mismo sentido, el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, en sus artículos 1°, letra d), 27 y 32 previene que corresponderá a la Comisión Comunal de Evaluación la responsabilidad de la coordinación y aplicación a nivel comunal del sistema de evaluación docente. Precisado lo anterior, procede destacar que conforme lo disponen los artículos 29, letra b), 46 y 47, del mismo cuerpo normativo, en contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, por las causales específicas que indica, correspondiendo a los mencionados cuerpos colegiados resolverlo dentro del plazo de 30 días, previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Según lo expuesto, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.767, de 2010, debido a que el conocimiento de la reclamación interpuesta por la interesada se encontraría pendiente en la respectiva Comisión Comunal de Evaluación, sin que conste que se haya resuelto, no procede que en esta oportunidad se emita un pronunciamiento sobre la materia por esta Contraloría General. Ahora bien, lo precedentemente expuesto es sin desmedro del ejercicio por parte de este Órgano de Control de sus atribuciones fiscalizadoras generales, puesto que de acuerdo con los artículos 98 de la Constitución Política, y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, ésta se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la regularidad del procedimiento de evaluación docente, cuya coordinación técnica corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). En este contexto, cumple con advertir a esa autoridad, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el reglamento aludido para resolver la reclamación de que se trata, atendida la fecha en que el recurso habría sido interpuesto y la data de presentación de la solicitud de la ocurrente ante esta Contraloría General, fecha a la cual aún no se dictaba la resolución respectiva por parte de la aludida Comisión. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica