Dictamen CGR

Dictamen N° 75647/2015

2015-09-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde otorgar la titularidad a la docente que se indica por no cumplir con el requisito de poseer un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, que exige la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648
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Dictamen N° 56303/2016
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N° 75.647 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsie Paredes Soto, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio expresó que no corresponde otorgarle la titularidad a la interesada por cuanto no cumple con el requisito de los tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En lo concerniente a las veinte horas cronológicas semanales, en armonía con lo concluido en el citado pronunciamiento, es importante aclarar que, sin perjuicio de que al 31 de julio de 2014 se deba tener una contratación igual o superior a dicha carga laboral, respecto a las vinculaciones que sirvan para el cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, también deberán cumplir con el mencionado requisito, no correspondiendo considerar aquellos lapsos inferiores al referido mínimo. Ahora bien, según consta en los antecedentes entregados por el municipio y los que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, es posible apreciar que aunque la recurrente al 31 de julio de 2014, tenía un nombramiento por más de veinte horas cronológicas semanales, sus contrataciones anteriores, que le permitirían contabilizar los cuatro años discontinuos, no alcanzan a sumar las veinte horas señaladas, por lo que no pueden ser útiles para el referido cálculo, y las que cumplen con dicho requisito, no llegan a computar el tiempo necesario para acceder al beneficio en cuestión. En consecuencia, no es posible reconocer a la señora Paredes Soto el beneficio de la titularidad contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago, a su directora jurídica y administradora municipal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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