Dictamen N° 56303/2016
N° 56.303 Fecha: 1-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Valdés Bergmann, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho a acceder a la titularidad prevista en la ley N° 20.804, reclamando, además, por el cese de sus funciones dispuesto por la autoridad edilicia. Asimismo, requiere información sobre el resultado del proceso disciplinario ordenado instruir en su contra. Requerido su informe al aludido municipio, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, es útil recordar, en primer término, que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratados incorporados a una dotación docente haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, en lo concerniente a las veinte horas cronológicas semanales, cumple con señalar que, de conformidad con el dictamen N° 75.647, de 2015, sin perjuicio de que al 31 de julio de 2014 se deba tener una contratación igual o superior a dicha carga laboral, respecto a las vinculaciones que sirvan para el cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, también deberán cumplir con el mencionado requisito, no correspondiendo considerar aquellos lapsos inferiores al referido mínimo. Precisado lo anterior, esta Contraloría General cumple con manifestar que, según consta en la documentación tenida a la vista y de los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, si bien el recurrente al 31 de julio de 2014, tenía una contratación por más de veinte horas cronológicas semanales, sus nombramientos anteriores, que le permitirían contabilizar los tres años continuos, no alcanzan a sumar las horas señaladas, por lo que no pueden ser útiles para el referido cálculo, y las que cumplen con dicho requisito, no llegan a computar el tiempo necesario para acceder al beneficio en análisis, por lo que el señor Herrera Garay carece del derecho a acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804. Por otra parte, y en lo que dice relación con el cese de funciones que alega el recurrente, se debe manifestar que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del periodo por el cual se efectuó el contrato”. Pues bien, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 51.418, de 2016, la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, esto es, por el término del periodo por el cual se efectuó el contrato, y que la decisión de extender la designación de un docente constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional. Así entonces, en atención a que según consta en el decreto alcaldicio N° 3.930, de 2015, de la Municipalidad de Santiago, el interesado fue contratado para ejercer funciones como docente, desde el 1 de marzo de dicho año hasta el 29 de febrero de 2016, es posible concluir que en esa última data se extinguió la relación laboral del recurrente, al operar la causal de término del periodo de la designación, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo interpuesto. Finalmente, respecto al estado actual del proceso disciplinario ordenado instruir en contra del ocurrente, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar que mediante el decreto exento N° 480, de 2016, la Municipalidad de Santiago -en atención a la desvinculación del señor Valdés Bergmann-, dispuso el sobreseimiento del sumario administrativo que le afectaba. Transcríbase a la alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, y a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República