Dictamen CGR

Dictamen N° 75662/2015

2015-09-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cobro de derechos realizado por la Municipalidad de San Bernardo se ha ajustado a derecho toda vez que los elementos publicitarios adosados en el inmueble de que se trata no se limitan a dar a conocer el nombre y giro del establecimiento educacional respectivo
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N° 75.662 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benito Henríquez Araneda reclamando en contra del cobro efectuado por la Municipalidad de San Bernardo por concepto de publicidad, en atención a que, a su juicio, este no se ajusta a derecho por lo que solicita la devolución del monto pagado. Requerida al efecto, esa entidad edilicia informó que el cobro por el que se reclama se encuentra ajustado tanto a la normativa contenida en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, como a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General que indica, toda vez que se exige el respectivo entero en razón de que la estructura publicitaria contiene elementos adicionales al nombre y giro del establecimiento educacional “Boston College”. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del N° 5 del artículo 41, del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Agrega que, “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.133, de 2011, ha precisado que únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate -debiendo entenderse también su individualización- y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de las fotografías acompañadas por el municipio, se advierte que en los pendones y letrero adosados al edificio en comento se anuncian datos adicionales a su nombre y giro, al promocionarse los procesos de admisión, señalando que se ha dado inicio al período de matriculación, así como la exhibición del logo del establecimiento educacional, de tal manera que no se cumple uno de los requisitos copulativos necesarios para que esta quede exenta de los cobros efectuados por la instalación de publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública. En consecuencia, la mencionada entidad edilicia se ha ajustado a derecho al exigir el pago de los respectivos derechos. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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