Dictamen CGR

Dictamen N° 75674/2015

2015-09-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo de ilegalidad en contra de proceso disciplinario, debe formularse oportunamente

N° 75.674 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yolanda Videla Álvarez, exfuncionaria de la Municipalidad de Tierra Amarilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.110, de 2015, de la Sede Regional de Atacama, que desestimó por extemporáneo su reclamo de ilegalidad en contra del sumario administrativo que le afectó, y a cuyo término fue sancionada con la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, ambos de la ley N° 18.883. Requerida de informe, la Municipalidad de Tierra Amarilla solicita desestimar la presentación en estudio por carecer de fundamento. Sobre el particular, es menester señalar que analizado el indicado requerimiento, se ha podido advertir que las consideraciones planteadas por la recurrente reproducen lo argumentado con anterioridad, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el citado oficio N° 1.110, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, el que se confirma en todas sus partes. Sin perjuicio de ello, se ha estimado necesario recordar que de acuerdo al artículo 156 de la ley N° 18.883, los empleados municipales tendrán derecho a reclamar ante este Organismo Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren las prerrogativas que les confiere ese cuerpo normativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad de que se alega. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 12 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Tierra Amarilla remitió por carta certificada, dirigida a la señora Yolanda Videla Álvarez, copia del decreto N° 576, de 2014, que rechazó su recurso de reposición, a la dirección que la recurrente señaló en su primera declaración en el proceso sumarial -fojas 6-, por lo que la notificación de ese acto administrativo se produjo el 17 de ese mismo mes y año –todo ello conforme lo prescrito en el artículo 129 de la citada ley N° 18.883-; y que aquella reclamó de la ilegalidad del mismo el 28 de enero de 2015, resultando, extemporáneo dicho requerimiento, ya que fue deducido una vez vencido el anotado término de 10 días que tenía para ello (aplica dictamen N° 4.558, de 2015). En mérito de lo expuesto, se rechaza su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de Tierra Amarilla y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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