Dictamen N° 75681/2014
N° 75.681 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Daniel Maturana Doña, presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, para solicitar un pronunciamiento que determine el momento en que se debe comenzar a contabilizar el plazo de once meses a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.645, para efectos de que el personal regido por la ley N° 19.378, que se desempeña en los establecimientos de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, perciba la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos indica, en síntesis, que a la luz de lo previsto por la citada ley N° 20.645 y por el decreto N° 24, de 2013, del Ministerio de Salud, que reglamenta el otorgamiento del precitado beneficio, el signado periodo debe computarse desde enero a noviembre de cada año, ambos meses inclusive. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales indica que, en su opinión, el cumplimiento de los once meses de desempeño exigido por el precitado artículo 2° no se produce durante el transcurso de un solo año calendario, puesto que, en teoría, la data de pago de dicho estipendio podría llevarse a efecto en cualquier momento, con la sola limitación que ésta no sobrepase el día del otorgamiento de las remuneraciones que corresponden a noviembre de cada año. Añade que los traspasos financieros necesarios para el pago de la asignación se han efectuado con la debida anticipación. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.645 concede un estipendio anual en relación con el mejoramiento en la calidad del trato al usuario, en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, para el personal regido por la ley N° 19.378, que se desempeñe en los referidos servicios y en las entidades administradoras de salud municipal, que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido. Acorde con lo señalado en su artículo 2°, ese beneficio corresponderá a los funcionarios en servicio a la fecha de pago de éste, siempre que se hayan desempeñado para una o más de las entidades o establecimientos de salud de que se trata, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a su pago. A su vez, el inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 20.645 preceptúa que el beneficio se pagará en una sola cuota, a más tardar conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de cada año. Enseguida, el artículo 4° del decreto N° 24, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 3° del citado texto legal, dispone, en lo pertinente, que el respectivo personal “deberá encontrarse en servicio a la fecha de pago de la asignación en un establecimiento municipal de atención primaria de salud o en una entidad administradora de salud municipal y haberse desempeñado para uno o más de los mencionados lugares, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a esa fecha, plazo que se contabilizará en meses completos contados hacia atrás, terminando el mismo día del mes correspondiente de aquel en que deba efectuarse el pago”. Como puede advertirse de la normativa reseñada, el citado periodo de once meses de desempeño que procede considerar para otorgar el beneficio de que se trata, debe contabilizarse desde su solución efectiva, aunque ésta se produzca en un mes distinto al de noviembre. Transcríbase a la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, a la Dirección de Presupuestos, a la División de Personal de la Administración del Estado y a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República