Dictamen CGR

Dictamen N° 75732/2011

2011-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 16, de 2011, del Ministerio de Minería, que dispone el nombramiento de Secretario Regional Ministerial en las regiones que indica
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Dictamen N° 50274/2012
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N° 75.732 Fecha: 02-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 16, de 2011, del Ministerio de Minería, mediante el cual se designa a doña María Loreto Barrera Casanueva, como Secretaria Regional Ministerial de Minería de la VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, y de la VII Región, del Maule. Sobre el particular, cabe indicar, primeramente, que el artículo 26 de la ley N° 18.575, determina que los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien representará al Ministerio en la respectiva región y será designado oyéndose al Intendente. A su turno, el artículo 61 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, agrega que los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores. Luego, se debe añadir que, de conformidad con los artículos 32, N° 10, de la Constitución Política de la República, 2°, letra k), y 62, inciso tercero, de la ley N° 19.175, y el artículo 7°, letra b), de la ley N° 18.834, los cargos de secretarios regionales ministeriales tienen la calidad de empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República. Al respecto, es menester recordar que, al tenor del precitado artículo 62 de la ley N° 19.175, cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional. A continuación, el inciso segundo del mencionado artículo determina que un secretario regional ministerial podrá estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región, teniendo para todos los efectos legales y reglamentarios la calidad de funcionario del ministerio en que primeramente fue designado. Como puede advertirse, tratándose del cargo que nos ocupa, existe una norma especial de compatibilidad en cuanto al ejercicio simultáneo de esas plazas, la que si bien permite que un mismo funcionario ejerza el cargo de Secretario Regional Ministerial en más de una de esas unidades, ello sólo puede suceder tratándose de una misma región, lo que no ocurre en la especie, ya que cada una de las designaciones de que se trata, dicen relación con regiones distintas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que, además, en la situación que nos ocupa, no resulta aplicable la norma de compatibilidad que respecto de cargos de exclusiva confianza, prevé la letra e) del artículo 87 de la ley N° 18.834, dado que ella no dice relación con el ejercicio simultáneo de dos o más empleos. Siendo ello así, cabe concluir que, al no configurarse en la especie la regla especial antes mencionada, la designación de la señora Barrera Casanueva como Secretaria Regional Ministerial en las regiones que se indican, no se ajusta a derecho. Atendido lo expuesto, se representa el mencionado decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República